ATS, 11 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2014:2859A
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 20 de febrero de 2013 se presentó por el procurador D. Jesús Aguilar España, en nombre de D. Alejo y D. Doroteo , demanda de ERROR JUDICIAL contra el Auto de fecha 21 de diciembre de 2012, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario nº 1157/2012, así como contra el Auto del mismo Juzgado que lo completa, fechado el 11 de febrero de 2013 .

SEGUNDO

Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente, mediante diligencia de ordenación de 13 de enero de 2014, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 20 de enero de 2014 interesó la admisión a trámite de la demanda de error judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de lo informado por el Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de D. Alejo y D. Doroteo , que se sustanciará conforme los trámites del recurso de revisión.

Reclamese del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid las actuaciones del juicio ordinario nº 1157/2012 y, así mismo, recábese y remítase a esta Sala el informe a que se refiere el artículo 293.1. d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Remítase exhorto al Juzgado de Primera instancia indicado a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de VEINTE DÍAS, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por Procurador.

Una vez obre en esta Sala el testimonio de las actuaciones, emplácese en legal forma al MINISTERIO FISCAL y al Sr. ABOGADO DEL ESTADO, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

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