ATS, 19 de Febrero de 2014

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2014:2716A
Número de Recurso1809/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 5 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 12 de julio de 2011 , en el procedimiento nº 83/11 seguido a instancia de COMUNIDAD DE MADRID contra FEDERACIÓN MADRILEÑA DE NATACIÓN, y con citación como parte de Jose Pablo , Luis Pablo , Clara , Miguel Ángel , Amador , Bartolomé y Eulalia , Cipriano , Edemiro , Ezequiel , Luisa , Gregorio , Ismael , Lázaro , Maximiliano , Patricio , Rosalia , Sebastián , Yolanda , Jose Ramón , Juan Manuel , Maximiliano , Abilio y por el antiguo COMITÉ DE EMPRESA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE NATACIÓN comparecen Asunción , Cecilia , Eloisa , Florinda , Justa , Conrado , Mercedes , Purificacion y Erasmo , sobre resolución de contrato, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 22 de mayo de 2013 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 4 de junio de 2013 se formalizó por el Letrado D. David Moral Antelo en nombre y representación de FEDERACIÓN MADRILEÑA DE NATACIÓN, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 25 de octubre de 2013, acordó abrir el trámite de inadmisión, por defecto en preparación por falta de núcleo de la contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- De acuerdo con lo previsto en el art. 221.2.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina deberá exponer cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos; y además deberá hacer referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción; señalando el apartado 4 del mismo artículo que las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición.

Con lo que la Ley de la Jurisdicción Social viene a recoger la doctrina establecida por la Sala IV al amparo de la normativa anterior en sentencias de 22 de junio de 2001 (R. 3006/2000 ), 18 de diciembre de 2002 (R. 203/2002 ), 20 de septiembre de 2003 (R. 3140/2001 ), 11 de noviembre de 2004 (R. 4039/2003 ), 13 de octubre de 2006 (R. 3404/2005 ), 11 de diciembre de 2007 (R. 1434/2006 ), 7 de octubre de 2008 (R. 538/2007 y 2426/2007 ), 6 de octubre de 2009 (R. 3085/2008 ), 4 de octubre de 2011 (R. 3629/2010 ) y 12 de julio de 2011 (R. 2833/2010 ). Conforme a esa doctrina el escrito de preparación del recurso ha de exponer el núcleo básico de la contradicción y citar la sentencia o sentencias con las que tal contradicción se produce, de modo que, si bien no será necesario efectuar en dicho escrito "el análisis comparativo de las identidades que constituyen el ámbito propio de la relación precisa y circunstanciada del escrito de interposición", si se "deberá identificar tanto el núcleo básico de la contradicción, que la Sala ha definido como la determinación del objeto y el sentido de la divergencia entre las resoluciones comparadas, como las sentencias concretas que se tienen por contradictorias".

El escrito presentado para preparar el recurso no cumple dichos requisitos pues en el mismo sólo se expresa la voluntad de recurrir la sentencia dictada el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de mayo de 2013 , sin indicar cuál es el núcleo de contradicción, ni citar tampoco sentencia de contraste alguna, lo que determina que el recurso deba ser inadmitido al tratarse de un defecto insubsanable de acuerdo con el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. David Moral Antelo, en nombre y representación de FEDERACIÓN MADRILEÑA DE NATACIÓN contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de mayo de 2013, en el recurso de suplicación número 3630/12 , interpuesto por FEDERACIÓN MADRILEÑA DE NATACIÓN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid de fecha 12 de julio de 2011 , en el procedimiento nº 83/11 seguido a instancia de COMUNIDAD DE MADRID contra FEDERACIÓN MADRILEÑA DE NATACIÓN, y con citación como parte de Jose Pablo , Luis Pablo , MARÍA JESÚS DE LA ROSA FERNÁNDEZ, Miguel Ángel , Amador , Bartolomé y Eulalia , Cipriano , Edemiro , Ezequiel , Luisa , Gregorio , Ismael , Lázaro , Maximiliano , Patricio , Rosalia , Sebastián , Yolanda , Jose Ramón , Juan Manuel , Maximiliano , Abilio y por el antiguo COMITÉ DE EMPRESA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE NATACIÓN comparecen Asunción , Cecilia , Eloisa , Florinda , Justa , Conrado , Mercedes , Purificacion y Erasmo , sobre resolución de contrato.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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