ATS, 20 de Marzo de 2014

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2014:2802A
Número de Recurso3376/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 15 de julio de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Granada- (Sección Cuarta), en el recurso nº 526/2007 y acumulado nº 1606/2011, sobre justiprecio (reversión).

SEGUNDO .- Por providencia de 15 de enero de 2014 se acordó dar traslado a la parte recurrente para alegaciones, del escrito de personación de la parte recurrida -Dª. Gabriela -, en el que se opone a la admisión del recurso preparado por el Abogado del Estado, alegando que ninguna de las normas que se dicen infringidas fueron invocadas en la instancia ni consideradas por la Sala sentenciadora, porque al ser la cuantía indeterminada el recurso carece de interés casacional, y por su falta de fundamento en cuanto a aducirse por la parte recurrente la valoración irracional de la prueba. Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Gabriela contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 26 de diciembre de 2006 que acuerda revertir la parcela nº NUM000 adjudicada a la Confederación a través de la reparcelación que tiene en el lugar en el sistema de ejecución de cooperación del Plan Parcial PT-42 "continuación del Serrallo de Granada" e iniciar el procedimiento correspondiente para una valoración de la parcela.

El fallo judicial ahora recurrido declara que la indemnización que debe abonar la demandante por la parcela en cuestión es de 283.465,48 euros, además de reintegrar a la Confederación Hidrográfica los gastos que ésta ha acreditado y que ascienden a la cifra de 553.198,95 euros

SEGUNDO .- En relación a las causas de inadmisión del recurso opuestas por la recurrida no pueden tener favorable acogida, pues como ha dicho esta Sala reiteradamente (entre otros muchos, Autos de 03-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-04-2004 Rec. 7807/2002 , 21-01-2007 Rec. 4508/2005 AATS, de 4-11-2010, Rec. nº 1370/2010 , 11-052012, Rec nº 2950/2011 y 12-09-2013, Rec. nº 1093/2013 ), en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 LJCA - no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-; es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3 LJCA , es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

TERCERO .- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por el Abogado del Estado, suscitado por la parte recurrida -Dª. Gabriela -, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida -Dª. Gabriela -

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de 15 de julio de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Granada- (Sección Cuarta), en el recurso nº 526/2007 y acumulado nº 1606/2011. Y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a la parte recurrida -Dª. Gabriela - las costas de este incidente, a tenor de lo expresado en el Razonamiento Jurídico Tercero.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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