ATS, 13 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:2797A
Número de Recurso2622/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 10 de mayo de 2013 , dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), en el recurso nº 19/2012 , en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEGUNDO .- Por providencia de 12 de noviembre de 2013, se acordó poner de manifiesto a las partes, para alegaciones, por plazo común diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso siguiente: carecer manifiestamente de fundamento el recurso, por existir una falta de correspondencia entre la infracción denunciada que hubiera debido fundamentarse al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley jurisdiccional y el cauce procesal utilizado (88.1.d) ( artículo 93.2.d) LRJCA ).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de JARDIN DEL TORMES, S.L. contra la Resolución del TEAC de 25 de octubre de 2011, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución del TEAR de Castilla y León , de 21 de diciembre de 2007, que confirmó el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en Castilla y León de la AEAT, de fecha 14 de noviembre de 2005, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2001, por importe de 2.388.922,08 euros.

La sentencia recurrida desestima la pretensión principal de la demanda, resolviendo que la transmisión no está sujeta al IVA sino que ha de tributar por el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y estima la pretensión subsidiaria de la recurrente en la instancia, declarando el derecho de la misma a la devolución del IVA indebidamente soportado.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 12 de noviembre de 2013 no se aprecia su concurrencia pues el Abogado del Estado al amparo del artículo 88.1.d) LJCA , en su único motivo de recurso denuncia la infracción de los artículos 14 del RD 520/2005, en relación con el 129 del RD 1065/2007 , conforme a lo previamente anunciado en el escrito de preparación en el que citó los mismos preceptos infringidos que supeditan la devolución del IVA soportado a la constancia de la firmeza del acuerdo que declare la no procedencia de la devolución del IVA soportado, lo que, a juicio, del recurrente no concurre y justifica la admisión a trámite del recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la Sentencia de 10 de mayo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), en el recurso nº 19/2012 , y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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