ATS, 6 de Marzo de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:2776A
Número de Recurso153/2013
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Gafas Pacheco, en nombre y representación de la mercantil "Telfinc, S.L.", D. Carlos Manuel y Dª. Estrella , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 20 de noviembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda ), por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 24 de octubre de 2013, dictada en el recurso número 42/2011, relativa al Impuesto sobre Sociedades.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sala de instancia declara no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2.b) de la LRJCA , por insuficiencia de cuantía, al tratarse de una cuestión que no alcanza el límite legal de 600.000 euros.

Frente a ello, la representación procesal de los recurrentes alega que "la Agencia Tributaria emitió tres certificaciones, sumando a la deuda impugnada los intereses ya devengados así como los previstos para la suspensión durante la vía contenciosa, por lo cual se tuvieron que aportar garantías adicionales, pasando el total de las actas impugnadas de los 566.961'43.-€ a los 807.929,50.-€, cuantía que excede sobradamente a los 600.000.-€ establecidos como requisito de admisibilidad para la interposición del recurso de casación.".

SEGUNDO .- El articulo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción , en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros, salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso.

Por su parte, con arreglo al artículo 41.2 de la misma Ley , cuando existan varios demandantes, como es el caso, para determinar la cuantía del recurso contencioso se atenderá al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos y no a la suma de todos, a lo que hay que añadir que, tratándose en el asunto que nos ocupa de actos de naturaleza tributaria, hay que atender exclusivamente al débito principal (cuota) para cada ejercicio económico y no a cualquier otro tipo de responsabilidad, como recargos, intereses de demora o sanciones, según dispone el artículo 42.1.a) de la LJCA , salvo que cualquiera de éstos conceptos, eventualmente, superase a aquélla.

TERCERO .- En el presente caso, no cuestionándose que el principal reclamado en concepto de deuda tributaria no supera la cantidad prevista en el artículo 86.2.b) de la LRJCA para acceder al recurso de casación, obligado resulta confirmar la resolución recurrida, sin que las alegaciones formuladas en el recurso de queja se opongan a ello, por ser contrarias a la regla del citado artículo 42.1.a) de la LRJCA , todo ello sin necesidad de acudir a la también citada regla del artículo 41.2 de la LRJCA .

CUARTO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Telfinc, S.L.", D. Carlos Manuel y Dª. Estrella contra el Auto de 20 de noviembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda), dictado en el recurso número 42/2011 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con la salvedad reseñada en el último Razonamiento Jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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