ATS, 20 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2014:2758A
Número de Recurso112/2013
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por D. Cirilo , en su propio nombre y derecho, se presentó ante este Tribunal escrito el 16 de agosto de 2013 interponiendo recurso de queja contra la Diligencia de Ordenación de 23 de julio anterior, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), en la que se acordaba no haber lugar a lo por él solicitado al presentarse el recurso de casación fuera de plazo y no exceder la cuantía de 600.000 euros, solicitando le designen Abogado y Procurador del turno de oficio.

SEGUNDO .- Por Diligencia de Ordenación de 15 de octubre de 2013 fueron reclamadas las actuaciones de la Sala de instancia.

TERCERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de D. Cirilo , se ha presentado escrito el 2 de diciembre de 2013 solicitando se acuerde el archivo del presente recurso de queja.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Alega la representación procesal del recurrente, en síntesis, que su representado, desde el centro penitenciario donde está internado, interpone contra la Diligencia de Ordenación de 23 de julio de 2013, a la vez, recurso de reposición ante la Audiencia Nacional y recurso de queja ante este Tribunal, mediante escritos iguales, dictando la Audiencia Nacional Diligencia de Ordenación de 6 de septiembre de 2013, dejando sin efecto la anterior recurrida, por lo que el presente recurso de queja no tiene razón de ser, entendiendo que debe ser archivado.

Vistas las manifestaciones que anteceden, al carecer de contenido el presente recurso de queja, de conformidad con lo solicitado, procede acordar su archivo, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.

Respecto a la solicitud de Abogado y Procurador del turno de oficio, consta en la referida Diligencia de Ordenación de 6 de septiembre de 2013, que fueron requeridos de los respectivos colegios profesionales, su designación para la interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar sin contenido el presente recurso de queja interpuesto por D. Cirilo contra la Diligencia de Ordenación de 23 de julio de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), dictada en el recurso número 229/2012 , debiendo procederse a su archivo, con devolución de las actuaciones a la Sala de instancia; sin expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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