ATS, 1 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Abril 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Jose Francisco presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, el 23 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 346/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 657/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mahón.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 31 de enero de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - El procurador D. Julio Alberto Rodríguez Orozco, fue designado por el Colegio de Procuradores para que actuase en nombre y representación de D. Jose Francisco , personándose como parte recurrente. El procurador D. Juan José López Somovilla, en nombre y representación de la entidad FGA Capital Services Spain, S.A., y el procurador D. Ginés Saura García, en nombre y representación de D.ª Sagrario , se personaron como partes recurridas.

  4. - La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al ser titular del beneficio de la justicia gratuita.

  5. - Por providencia de 28 de enero de 2014 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2014, la representación procesal de D. Jose Francisco , mostró su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto. Con fecha 19 de febrero de 2014, la representación procesal de la parte recurrida D.ª Sagrario , presentó escrito en el cual manifestó su conformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - La parte recurrente formula recurso de casación frente a la sentencia dictada en segunda instancia, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en procedimiento de reclamación de cantidad, seguido por razón de la cuantía, siendo la misma inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El escrito de interposición del recurso de casación se fundamenta, al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , por presentar la sentencia recurrida interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, cauce de acceso adecuado tras la reforma operada por Ley 37/2011, y se desarrolla en un único motivo, en el cual cita como infringido el art. 7.4 LEC , en relación con la comparecencia en juicio y representación de las personas jurídicas la cual se ejercerá por quienes legalmente les representen.

  2. - El recurso de casación interpuesto incurre en la causa de inadmisión de plantear una cuestión procesal que no se funda en la infracción de normas sustantivas, según lo dispuesto en el artículo 477.1 de la LEC , en relación con el artículo 483.2 de la misma Ley . La parte recurrente sustenta su recurso en la vulneración de normas procesales referentes a que la comparecencia en juicio y la representación de las personas jurídicas se hará por quienes legalmente les representen. Pues bien, tal cuestión es puramente procesal y no puede ser objeto de análisis en el ámbito del recurso de casación interpuesto cuyo objeto está limitado a verificar la correcta aplicación de las normas jurídicas sustantivas a las cuestiones objeto de debate.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y, presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida D.ª Sagrario , procede imponer las costas a ella causadas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Jose Francisco contra la sentencia dictada, el 23 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 346/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 657/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mahón.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurridas comparecidas.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR