ATS, 1 de Abril de 2014

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2014:2654A
Número de Recurso36/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 7 de octubre de 2013 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Málaga, demanda de juicio verbal por "HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" contra "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA" con domicilio en la Avda. Paral-lel 51 de Barcelona, en ejercicio de acción de repetición por las cantidades abonadas al asegurado (2.627,20 €) por la aseguradora como consecuencia de los daños sufridos en su vivienda con motivo de la alteración del suministro de energía eléctrica.

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, que lo registró con el nº 1058/2013, por diligencia de ordenación de 11 de noviembre de 2013 se acordó requerir al demandante para que identificase correctamente a la mercantil demandada.

TERCERO.- Verificado el requerimiento, por diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2013, se acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto.

CUARTO.- Evacuando dicho trámite, la parte actora presentó escrito de fecha 21 de noviembre de 2013 señalando que no existe ninguna norma especial de competencia territorial en el presente supuesto, por lo que habrá de estarse al fuero general del domicilio de las personas jurídicas, siendo competente el Juzgado de Barcelona; por su parte, el Ministerio Fiscal también dictaminó que la competencia territorial correspondería mantenerla en los Juzgados de Barcelona, al ser este el domicilio social de la demandada que figura en el Registro Mercantil, de conformidad con el art. 51º LEC .

QUINTO.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 el magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona dictó auto declarando su falta de competencia territorial, conforme a los arts. 54 y 58 de la LEC , por tener la persona prestataria del servicio eléctrico su domicilio en el partido judicial de Fuengirola "no pudiendo alejarse el pleito de su sede natural en Andalucía".

SEXTO.- Recibidas las actuaciones en el Decanato de los Juzgados de Fuengirola y repartidas al Juzgado de Primera Instancia nº 3, que las registró con el nº 1454/2013, se dictó decreto de fecha 20 de enero de 2014 admitiendo a trámite la demanda y citando a las partes para la vista

SÉPTIMO.- Con fecha 5 de febrero de 2012 se dictó diligencia de dación de cuenta en la que se ponía en conocimiento del juzgador la existencia de una posible cuestión de competencia territorial.

OCTAVO.- Por el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuengirola se dictó auto, con fecha 5 de febrero de 2014 , declarando su falta de competencia territorial, y acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

NOVENO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas con el nº 36/2014, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde a los Juzgados de Barcelona, dado que allí es donde tiene su domicilio social la demandada.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando competente al Juzgado de Barcelona, con base en el art. 51.1 LEC , referido al fuero general de las personas jurídicas, según el cual "salvo que la ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad" ; y ello en la medida en que la entidad demandada tiene su domicilio social en Barcelona, no existiendo un fuero especial en la LEC para el tipo de acciones como la aquí ejercitada. Sobre esta misma cuestión ya se ha pronunciado esta Sala en numerosas ocasiones, entre otras y por citar las más recientes, en ATS de 26/2/13 (COMP 6/13 ) y ATS de 11/3/14 (COMP 24/14 ) en el mismo sentido expuesto en esta resolución.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 50 DE BARCELONA.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuengirola, para su debida constancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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