ATS, 1 de Abril de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:2639A
Número de Recurso1769/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Don Justo , presentó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 8 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 254/2008 dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 194/1994, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de julio de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - Mediante escrito presentado el 5 de julio de 2013, el procurador Don Luis Arredondo Sanz, se personaba en nombre y representación de Don Víctor , en concepto de recurrido. Por escrito presentado el 15 de septiembre de 2013, la procuradora Doña Silvia Barreiro Teijeiro se personaba en nombre y representación de "Promociones y Construcciones Rabuñal, S.L.", en calidad de parte recurrida. La procuradora Doña Paz Landete García presentó escrito ante esta Sala el 18 de septiembre de 2013, personándose en nombre y representación de Don Justo , en calidad de recurrente.

  4. - Por la recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Don Justo , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 y del art. 469.1 , 2 º y 4º, ambos de la LEC 2000

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL, interpuesto por Don Justo , contra la Sentencia dictada, con fecha 8 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 254/2008 , dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 194/1994 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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