ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2014:2628A
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha veintisiete de septiembre de dos mil doce, se interpuso ante el Juzgado Decano de Ribeira, demanda de juicio ordinario por doña Gloria , contra don Edmundo , vecino de Boiro (A Coruña) con domicilio sito en la CALLE000 , EDIFICIO000 , portal NUM000 , NUM001 , en solicitud de privación de la patria potestad que ostenta respecto de la hija menor de edad Aida .

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ribeira, que lo registró con el número 375/2012, se dictó decreto el veintinueve de octubre de dos mil doce admitiendo a trámite la demanda.

TERCERO.- Librado exhorto al Juzgado de Paz de Boiro para emplazar al demandado, por diligencia de constancia se hizo constar que realizadas las averiguaciones oportunas, la residencia del demandado se encontraba en la CALLE001 , número NUM002 , NUM003 , de Alicante.

CUARTO.- Por diligencia de ordenación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ribeira, el dieciocho de diciembre de dos mil doce, se acordó dar traslado a la parte demandante y al Ministerio Fiscal por la posible falta de competencia territorial, por encontrarse el domicilio del demandado en Alicante.

QUINTO.- En fecha catorce de marzo de dos mil trece, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ribeira dictó auto que declara su falta de competencia territorial, por considerar competentes a los Juzgados de Alicante, remitiendo las actuaciones al Decanato de su circunscripción.

SEXTO.- Recibido el procedimiento en el Juzgado Decano de Alicante, se repartió al Juzgado de Primera Instancia número Ocho, que lo registró como procedimiento de familia, patria potestad, con el número 551/2013 y acordó por diligencia de ordenación, emplazamiento del demandado, sin que fuera hallado en el domicilio de Alicante. En la diligencia de emplazamiento practicada en junio de dos mil trece, se hace constar que el demandado trabaja en Ibiza hasta noviembre. En posterior diligencia se deja constancia del domicilio en Ibiza facilitado telefónicamente por el demandado.

SÉPTIMO.- El Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante, previo traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante, por auto de cinco de diciembre de dos mil trece , declara su falta de competencia territorial y acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo para resolver el conflicto de competencia territorial.

OCTAVO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el número 1/2014 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, este ha dictaminado que es competente el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ribeira.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a fin de determinar la competencia territorial para conocer de los procesos a que se refiere el Capítulo IV del Título Primero del Libro Cuarto, establece diferentes criterios, según que aquellos tengan por objeto situaciones de crisis matrimonial o versen exclusivamente sobre guarda y custodia o alimentos relativos a hijos menores; en estos últimos, y, para el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, como aquí sucede, el apartado 3.º del citado precepto concede al demandante la alternativa de optar entre el tribunal del domicilio del demandado o el de la residencia del menor (en igual sentido, entre otros, el auto de esta Sala de trece de noviembre de dos mil doce, conflicto número 200/2012 ). En el presente caso, la menor cuya privación de la patria potestad se pretende reside con su madre en la localidad de Boiro. La demandante optó por el fuero del domicilio del demandado facilitando en la demanda el sito en la localidad de Boiro. El demandado no se encuentra en Alicante. Planteado el conflicto entre los Juzgados de Ribeira y el de Alicante, procede, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, declarar competente para el conocimiento de la causa, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira, porque el domicilio del demandado no se encuentra en Alicante y porque en el partido judicial de Ribeira tiene su residencia la hija menor cuya mayor protección facilita obtener la proximidad del órgano judicial que va a decidir sobre la privación de la patria potestad interesada.

LA SALA ACUERDA

Resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ribeira (A Coruña) y el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante, declarando la competencia del primero, al que se remitirán las actuaciones, comunicando este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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