ATS, 25 de Marzo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:2627A
Número de Recurso135/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la Procuradora Doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de la entidad mercantil FESTINA LOTUS, S.A., presentó con fecha de 3 de febrero de 2014 escrito solicitando la integración del Auto de 21 de enero de 2014 por el que se inadmiten los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos contra la sentencia de 22 de noviembre de 2012 de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 15 ª), por considerar que la parte habría atacado correctamente la valoración de la prueba efectuada, a través del correspondiente recurso extraordinario por infracción procesal, por lo que procedería la integración o complemento solicitado, y "fruto de ella se advertirá por esta Sala que los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por esta parte han de ser admitidos, para después estimar, en su caso, cualesquiera de los motivos donde aquellos descansan".

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha de cinco de febrero de 2014 se acordó, la unión del anterior escrito al presente rollo de actuaciones, con traslado a la otra parte personada.

  3. - Por la Procuradora Doña María Isabel Campillo García, en nombre y representación de la entidad mercantil NÁUTICA APPAREL, INC, se presentó escrito con fecha de 12 de febrero de 2014, formulando oposición a petición de complemento e integración formulada de contrario por considerar, que la pretensión de la parte excedería de las determinaciones legales y que, en todo caso, el Auto dictado por esta Sala con fecha de 21 de enero de 2014 , en su Fundamento Jurídico Tercero sí daría respuesta al argumento cuya omisión reprocha la recurrente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Sebastian Sastre Papiol

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No procede acceder a la integración o complemento del Auto de fecha de 21 de enero de 2014 , por cuanto por la parte que se formula la solicitud lejos de perseguirse la aclaración de un concepto oscuro, suplir cualquier omisión, o rectificar errores materiales manifiestos o aritméticos en la resolución -únicos supuestos en que los que cabe la aclaración o complemento de una resolución según los arts 214 y 215 LEC -, lo que verdaderamente se pretende es revisar tanto sus fundamentos jurídicos como su parte dispositiva.

En consecuencia, la pretensión de la parte recurrente sobrepasa los límites legales que la vía de la aclaración o complemento ofrece, pues éstos no permiten modificar el fallo de la resolución, salvo que el error material, o en su caso el aritmético, consista en un mero desajuste o contradicción -patente e independiente de cualquier juicio valorativo o apreciación jurídica- entre las razones contenidas en los fundamentos jurídicos y el fallo ( SSTC 23/94 , 19/95 , 82/95 , 48/99 , 48/99 , 218/99 , 69/2000 , 111/2000 , 262/2000 , 286/2000 , 59/2001 , 140/2001 , 216/2001 y 228/2001 ), lo que no acontece en el caso examinado, en el que, en definitiva, lo perseguido es la alteración de lo decidido en el Auto de 21 de enero de 2014 , eludiendo su irrecurribilidad, según resulta del art. 483.5 LEC .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

NO HA LUGAR A LA INTEGRACIÓN O COMPLEMENTO del Auto de fecha de 21 de enero de 2014 , solicitada por la Procuradora Doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de la entidad mercantil FESTINA LOTUS, S.A.

Frente a esta resolución, al ser denegatoria de una solicitud de integración o complemento de un auto definitivo, no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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