ATS, 18 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 17 de diciembre de 2012, por la entidad mercantil Total España, S.A., se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Alicante demanda de juicio ordinario, consecuencia de juicio monitorio con oposición, contra la mercantil Lubricantes Especiales Lubrigras, S.L., en reclamación de la cantidad de 103.658,68 euros, en reclamación de mercancías suministradas a la sociedad demandada y que han resultado impagadas.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alicante, por decreto de 27 de febrero de 2013, se admitió a trámite la demanda y se emplazó a la demandada para que la contestase. Por esta parte se planteó declinatoria por falta de competencia territorial; declinatoria que fue resuelta por auto de 30 de mayo de 2013, en el cual se acuerda estimar la declinatoria, declarando su falta de competencia territorial y remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Madrid que por turno corresponda.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el decanato de los Juzgados de Madrid y repartidas al Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Madrid, que las registró con el n.º 869/2013, se dictó auto de 19 de noviembre de 2013 , declarando su falta de competencia territorial con base en el art. 813 LEC , por lo que no aceptando la inhibición del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alicante, acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 218/2013, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, éste informó que la competencia debía ser del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Madrid.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El art. 60.1 de la LEC de forma clara establece que cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiera adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el Tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial. Por ello, procede remitir las actuaciones al Juzgado n.º 21 de Madrid, para que continúe con el conocimiento del asunto.

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Madrid.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alicante, para su constancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno por disposición expresa del artículo 60.3 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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