ATS, 25 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:2625A
Número de Recurso2765/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D.ª María Purificación presentó con fecha 1 de junio de 2012 escrito de interposición de recurso de casación, y recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 891/2011 dimanante de juicio de desahucio número 1319/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Bartolomé de Tirajana.

  2. - Mediante diligencia de 18 de septiembre de 2012 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - La procuradora D.ª Esperanza Higuera Ruiz, en nombre y representación de D.ª María Purificación presentó escrito ante esta Sala el 5 de noviembre de 2012, personándose en concepto de parte recurrente . La procuradora D.ª Silvia de la Fuente Bravo, en nombre y representación de D.ª Josefina , presentó escrito ante esta Sala el 22 de octubre de 2012, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Mediante providencia de 24 de septiembre de 2013 se pusieron de manifiesto a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala las posibles causas de inadmisión de los recursos.

  5. - La parte recurrente presentó escrito el 18 de octubre de 2013 por el que manifestaba su disconformidad con las posibles causas de inadmisión. Igualmente por escrito de esa fecha, solicitó la suspensión del procedimiento alegando una posible prejudicialidad penal. Con fecha 21 de noviembre de 2013, la parte recurrida presentó escrito manifestando su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto y solicitando se declarasen desiertos los recursos al no haber hecho frente la recurrente al pago de las rentas y cantidades asimiladas ascendiendo a fecha 1 de octubre de 2013 la cantidad debida a 17597,25 euros.

  6. - Mediante providencia de 7 de enero de 2014, se dio traslado a la parte recurrente a fin de que justificare en el plazo de 5 días, estar al corrente en el pago o consignación de los importes mensuales de renta y cantidades asimiladas, con apercibimiento de declarar desierto sus recursos, conforme a lo previsto en el artículo 449 LEC .

  7. - Con fecha 27 de enero de 2014, la parte recurrente ha presentado escrito, al que acompañaba una copia de un escrito de querella de noviembre de 2011.

  8. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Procede declarar desierto el recurso de casación, con arreglo a lo dispuesto en el art. 449.2 y 6 LEC , porque la parte recurrente no ha acreditado estar al corriente en el pago de las rentas vencidas. En su escrito de fecha 27 de enero de 2014, se limita a aportar una copia de un escrito de querella, cuando en la providencia de 7 de enero de 2014, se le pedía claramente que acreditara estar al corriente del pago de las rentas y de las cantidades asimiladas, circunstancia que no ha probado, motivo por el cual, por imperativo del artículo 449 LEC , es preciso declarar desiertos sus recursos, imponiéndole las costas a la parte recurrente.

  2. - Desierto el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia recurrida ello determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) TENER POR DESIERTO EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D.ª María Purificación contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 891/2011 dimanante de juicio de desahucio número 1319/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Bartolomé de Tirajana.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida, a través de sus procuradores comparecidos en el presente rollo.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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