ATS, 31 de Enero de 2014

PonenteAURELIO DESDENTADO BONETE
ECLIES:TS:2014:2591A
Número de Recurso1235/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete

HECHOS

PRIMERO

El Letrado Sr. Corisco Martín, en nombre y representación de Dª Covadonga ha presentado el documento obrante provisionalmente en el rollo.

SEGUNDO

Por diligencia de 28 de octubre de 2013 se dió traslado a la parte recurrida para que formulara alegaciones sobre la incorporación de dicho documento, lo que efectuó por escrito de 11 de noviembre de 2013.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Con fecha posterior a la de presentación del escrito de alegaciones, en el trámite de inadmisión, solicita la recurrente la unión a las actuaciones -por la vía del art. 233 de la LRJS - de la sentencia de la Sala de Granada de 28 de junio de 2013 (R. 877/2013 ), recaída en proceso de despido instado por otro trabajador de Unicorp Patrimonio SV SA y en la que se confirma la improcedencia de la decisión extintiva fundada en causas objetivas.

Pues bien, el art. 233 de la LRJS establece, como regla general, que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno", si bien, como excepción, prevé que podrá acordar la incorporación "si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental". Por otra parte, hay que tener en cuenta que la sentencia del Pleno de la Sala de 5 de diciembre de 2007 -en criterio confirmado por las sentencias de 9 de mayo y 11 de octubre de 2011 y 21 de diciembre de 2012 , y cuya vigencia ha reiterado el auto de 3 de abril de 2013 (recurso 2310/12)- ha precisado que "tratándose de un recurso como el de unificación de doctrina en el que no cabe la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida, la aportación de documentos, aunque cumpliendo formalmente las exigencias del artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que pudieran ser aplicables, ha de encuadrarse más bien en el ámbito del artículo 271 de la citada Ley , que limita la presentación de documentos a las sentencias o resoluciones judiciales o de la autoridad administrativa en su caso que pudieren tener una eficacia condicionante o decisiva para resolver el recurso".

La aplicación de esta doctrina determina que el documento que se aporta no pueda ser admitido, ya que la sentencia que se acompaña se dictó en pleito de despido entre otro trabajador y la empresa demandada en estas actuaciones, no produciendo ningún efecto de vinculación en este proceso, de conformidad con lo establecido en el art. 222.4 de LEC , pues no hay identidad subjetiva en los procesos.

SEGUNDO

También solicita la recurrente que se acuerde por la Sala la práctica de diligencia final, consistente en la remisión de exhorto al Juzgado de lo Social 2 de Almaría a efectos de la obtención de certificación de la carta de despido obrante en los autos 929/2011. Pues bien, tal solicitud ha de ser denegada porque no tiene cabida en el ámbito casacional la práctica de tales diligencias y porque ninguna trascendencia tendría su práctica a efectos de la resolución del actual recurso.

Procede, por tanto, declarar que no ha lugar a la incorporación del documento aportado.

De conformidad con el art. 233.1 de la LRJS , contra este auto no cabe recurso.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la incorporación al rollo del presente recurso de casación para la unificación de doctrina del documento aportado por la representación de Dª Covadonga .

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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