ATS, 24 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2014:2513A
Número de Recurso6466/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

El 25 de julio de 2013 se dictó Decreto por el que se acuerda: "Desestimar la impugnación formulada por Dª. Petra , en el incidente de jura de cuentas del Procurador D. Jacinto Gómez Simón en el Recurso de Casación número 8/6466/11.

Señalar que la cantidad que debe satisfacer Dª. Petra al Procurador D. Jacinto Gómez Simón es de 22.412,39 euros.

Requerir a Dª. Petra , a través de la representación de la Procuradora Dª. Soledad Fernández Urías, para que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución efectúe el pago de la citada cantidad de 22.412,39 euros al Procurador D. Jacinto Gómez Simón, bajo apercibimiento de apremio.".

SEGUNDO

Por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón se presentó el 6 de marzo de 2014 demanda ejecutiva solicitándose se dicte auto por el que se acuerde la ejecución solicitada, por importe de 22.412,39 € en concepto de principal y otros 6.723,71 € en concepto de gastos, costas e intereses.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- El artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que presentada demanda ejecutiva, el Tribunal despachará en todo caso ejecución, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título.

En el presente caso, llevando el título presentado aparejada ejecución conforme a lo dispuesto en el nº 9 del artículo 517, reuniendo el escrito los requisitos del artículo 549.2 y cumplidos los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551, todo ellos de la LEC , procede despachar la ejecución interesada contra la parte recurrente por la cantidad de 22.412,39 € de principal y 6.723,71 € para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Antes de decretarse el embargo, y no habiendo señalado bienes el ejecutante, requiérase al ejecutado para que manifieste, en el plazo de 10 días, bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, en los términos y con los apercibimientos que señala el artículo 589 de la referida LEC , al no ser necesario en la ejecución de títulos judiciales el previo requerimiento de pago ( art. 580 LEC ).

LA SALA ACUERDA:

Despachar ejecución a instancia del Procurador D. Jacinto Gómez Simón, por la cantidad de 22.412,39 € de principal y 6.723,71 € para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, frente a Dª. Petra , que será requerida en los términos y con los apercibimientos que señala el art. 589 de la LEC , para que señale bienes y derechos suficientes para que se proceda al embargo, todo ello en el plazo de diez días.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR