ATS, 6 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:2503A
Número de Recurso2517/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por Decreto de 22 de noviembre de 2013 se acordó, entre otros extremos, declarar desierto el recurso de casación preparado por D. Mateo contra la resolución dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso número 21/2011 .

SEGUNDO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cecilia Barroso Rodríguez, en nombre y representación de D. Mateo , se ha presentado el 29 de noviembre de 2013 escrito interponiendo recurso de revisión contra el anterior Decreto, del que se dio traslado a la Comunidad Autónoma recurrida que ha solicitado se resuelva el recurso conforme a derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Decreto recurrido en revisión declara desierto el recurso de casación preparado por D. Mateo , conforme a lo dispuesto por el artículo 92.2 de la LRJCA , al haberse agotado el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de casación sin que la parte recurrente haya presentado dentro del mismo el escrito de interposición.

Alega la representación procesal del recurrente en revisión, en síntesis, que el único emplazamiento que les consta adolece de nulidad pues es el efectuado al Ayuntamiento de Tías, a través de su representación procesal, por lo que el mismo adolece de nulidad, quedando acreditado que esta parte no ha sido emplazada, por lo que se ha infringido el trámite procesal previsto en el artículo 90.1, apartado segundo, de la LRJCA y el artículo 152 y siguientes de la LEC .

SEGUNDO .- Como ha dicho reiteradamente esta Sala, dentro del término del emplazamiento establecido en el artículo 90.1 de la LRJCA la parte recurrente debe personarse y formular el escrito de interposición del recurso -ex artículo 92.1 LRJCA - con expresión razonada del motivo o motivos en que ampara el recurso y cita de las normas o jurisprudencia que considere infringidas, preceptuando el número 2 del indicado artículo que transcurrido dicho plazo sin presentar el escrito de interposición, el recurso se declarará desierto.

En el presente caso, consta en las actuaciones de instancia notificación de la Diligencia de Ordenación de 25 de junio de 2013 por la que se acuerda emplazar a las partes para su comparecencia e interposición del recurso ante esta Sala, a la que se dice se adjunta cédula de emplazamiento, practicada por la Sala de instancia el 1 de julio siguiente al Procurador representante de D. Mateo , a través del Colegio de Procuradores de Las Palmas, constando firmada por el referido Procurador D. Alejandro Valido Farray, por lo que el emplazamiento efectuado cumple con las previsiones exigidas por el artículo 152.2 de la LEC .

Además, el escrito de personación presentado el 18 de julio de 2013 por la parte recurrente ante esta Sala, unido a las actuaciones, resulta coherente con el emplazamiento practicado por la Sala de instancia, ya que en el mismo se manifiesta: "Que en méritos al emplazamiento practicado a mi parte por providencia de fecha 25 de Junio, notificada el siguiente día 1 de Julio, por la Sección 2º de TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, mediante este escrito me persono y muestro parte, dentro del RECURSO DE CASACIÓN interpuesto, por esta parte contra la Sentencia dictada por la expresada Sala, en el Procedimiento Ordinario nº 21/2011, solicitando se acuerde entender conmigo las sucesivas actuaciones que se practiquen en concepto de PARTE RECURRENTE" , sin que su contenido avale la tesis del recurrente de que esta parte nunca ha sido emplazada, sino que lo que pone de manifiesto es que la misma se personó pero no interpuso el recurso de casación por ella preparado.

TERCERO .- Por otra parte, el artículo 92.1 de la LRJCA no puede ser más claro y rotundo, "dentro del término del emplazamiento, el recurrente habrá de personarse y formular ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el escrito de interposición del recurso", lo que revela que se está en presencia de una carga "ex lege", cuya justificación se encuentra en la asistencia técnica de los profesionales del Derecho -Abogado y Procurador- de que debe disponer -y disponía en este caso- el recurrente D. Mateo , todo ello sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional "a quo" hizo expresa mención a la interposición del recurso cuando dispuso el emplazamiento de las partes.

En su consecuencia, solo a la parte recurrente son imputables las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de la carga procesal de comparecer y formular en plazo el escrito de interposición del recurso, por lo que debe desestimarse el recurso de revisión interpuesto.

CUARTO .- Respecto al pago de las costas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero, de la LRJCA , la desestimación del presente recurso comporta la imposición de las mismas la parte recurrente, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del precepto citado, fija en 600 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Mateo contra el Decreto de 22 de noviembre de 2013, que se confirma; con imposición a esta parte de las costas causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte beneficiada por la parte beneficiada por todos los conceptos la cifra de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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