ATS, 20 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2014:2464A
Número de Recurso57/2013
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Pinto Marabotto Ruiz, en nombre y representación de D. Sixto , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 17 de abril de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima ), por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 20 de febrero de 2013, dictada en el recurso número 216/2012 , sobre denegación de la prolongación de permanencia en el servicio activo una vez alcanzada la edad de jubilación.

SEGUNDO .- Por Diligencia de Ordenación de 28 de octubre de 2013 fueron reclamadas las actuaciones de la Sala de instancia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente en queja contra la Resolución de 31 de enero de 2012, de la Dirección del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria, por la que se deniega la solicitud de prolongación de la permanencia, más allá de la edad de jubilación forzosa (el día 19 de febrero de 2012) en el servicio activo del recurrente, funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda, con destino en la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

SEGUNDO .- La Sala de instancia acuerda denegar la preparación del recurso de casación, en virtud de lo establecido por el artículo 86.2.a) de la LRJCA .

Frente a ello, la representación procesal del recurrente alega, en síntesis, que "el objeto de la resolución administrativa inicialmente recurrida no es otro que la prolongación de la permanencia en el servicio activo de mi mandante, por lo que al referirse la misma a «cuestiones de personal al servicio de las administraciones públicas» que afectan «a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera», ya que la denegación de la prolongación ha determinado el cese de su relación de servicio como funcionario, no se encuentra por tanto excepcionada de casación.".

TERCERO .- El artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción excluye del recurso de casación las sentencias que se refieren a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.

En este caso, la materia controvertida es claramente catalogable como cuestión de personal, pues por tal debe entenderse toda pretensión relacionada con el nacimiento, el desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas (por todos, AATS de 10 de noviembre de 2011 -recurso de casación número 556/2011 - y de 10 de enero de 2013 -recurso de casación número 1735/2012 -), al tratarse de la denegación de permanencia en el servicio activo del recurrente, más allá de la edad de jubilación forzosa (el día 19 de febrero de 2012). En este punto debe recordarse que esta Sala viene señalando que la excepción prevista en el artículo 86.2.a), para las cuestiones de personal que afecten a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, está reservada para aquellos casos en que es la Administración quien pone fin a la relación de servicio, como aquí ocurre, la que postula la declaración de jubilación forzosa. En diferente sentido se ha pronunciado esta Sala en aquellos otros supuestos en los que la jubilación se produce a instancias del propio trabajador ( Autos de esta Sala de 27 de enero y 7 de abril de 2005 - recaídos en los recursos de casación números 4196/2001 y 7691/2002 , entre otros-).

CUARTO .- La doctrina anteriormente expuesta determina que el recurso de queja deba ser estimado, toda vez que el recurrente ha sido jubilado forzosamente de su plaza de funcionario como consecuencia del cese producido en su actividad como miembro de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, constando en la resolución administrativa objeto de recurso que el hoy recurrente formuló su petición de prolongación de permanencia en el servicio activo el 5 de diciembre de 2011, esto es, cuando todavía no se había extinguido la relación funcionarial.

Ello constituye una cuestión que, en caso de prosperar, deberá ser objeto de análisis respecto del fondo de la cuestión debatida, sin que ello en nada perjudique el hecho de que sigamos encontrándonos ante un supuesto de extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera, y que constituye el supuesto regulado en el artículo 86.2.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa , permitiendo el acceso por tanto al recurso de casación ante el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la Ley Rituaria.

QUINTO .- Procede, en su consecuencia, estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas y, de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional decimoquinta, número 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , añadida a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con devolución al recurrente de la totalidad del depósito constituido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Sixto contra el Auto de 17 de abril de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), dictado en el recurso número 216/2012 . Devuélvanse las actuaciones a dicho Tribunal con testimonio de este Auto para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas y con devolución al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

1 sentencias
  • STSJ País Vasco 497/2014, 15 de Octubre de 2014
    • España
    • 15 Octubre 2014
    ...y 7 de abril de 2005 - recaídos en los recursos de casación números 4196/2001 y 7691/2002, entre otros)." Y en el mismo sentido ATS 20.2.14 (rec. 57/2013 -Pte. Sr. Sieira Como resulta de la posición jurisprudencial expuesta cuando la jubilación es forzosa, y no a instancias del trabajador, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR