ATS, 20 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2014:2463A
Número de Recurso50/2013
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Cruz Ortiz Gutiérrez, en nombre y representación de D. Ovidio , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 16 de abril de 2013, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta ), que acuerda tener por no preparado recurso de casación contra la Sentencia de 26 de febrero de 2013, dictada en el recurso número 664/2010 , sobre carrera militar.

SEGUNDO .- Por Diligencia de Ordenación de 4 de septiembre de 2013 fueron reclamadas las actuaciones de la Sala de instancia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el hoy recurrente en queja contra la Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Ministra de Defensa, que desestima el recurso de alzada deducido contra la Resolución 431/10628/09, de 7 de julio, por la que se publica el orden de clasificación para el ascenso al empleo de Comandante del Cuerpo Jurídico Militar en el ciclo 2009/2010.

SEGUNDO .- La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación al estar comprendida la sentencia en la excepción del apartado a) del número 2 del artículo 86 de la LRJCA , por tratar de una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera y, además, está fuera de plazo.

Frente a esto, la representación procesal del recurrente en queja alega, en síntesis, que es de aplicación al presente supuesto lo dispuesto por el artículo 86.3 de la LRJCA , que establece que cabrá en todo caso recurso de casación contra las sentencias de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia que declaren nula o conforme a Derecho una disposición de carácter general, al dirigir su demanda, además de contra las Resoluciones allí expresadas, también indirectamente contra las disposiciones generales que se indicaban, añadiendo que "no ha habido tampoco ningún transcurso de plazo, sino que en todo caso se me habría anunciado mal la posibilidad de recurso que cabría contra la Sentencia, ocasionándome indefensión no sólo como consecuencia de una notificación defectuosa de los recursos que en realidad caben sino al negarme otra vez la casación como tal teniendo en cuenta la citada circunstancia.".

TERCERO .- El artículo 89.1 de la LRJCA establece que el recurso de casación se preparará ante la Sala que hubiere dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla.

En el presente caso, el recurso de casación se ha preparado fuera del plazo establecido por el referido artículo 89.1 de la LRJCA , por lo que resulta obligado confirmar la resolución recurrida, al haber quedado firme la Sentencia de instancia por haberse preparado el recurso contra la misma transcurrido el plazo legal de diez días ( artículo 89.4 de la LRJCA ). Además, ha de tenerse en cuenta que conforme a lo establecido por el artículo 128.1 de la LRJCA , los plazos son improrrogables y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho, salvo fuerza mayor -ex artículo 134.2 de la vigente LEC , aplicable supletoriamente en este orden jurisdiccional conforme a la disposición final primera de su Ley reguladora-, circunstancia que, a la vista de lo acontecido en la instancia, no se estima concurra en el presente caso.

En efecto, la Sentencia de 26 de febrero de 2013 le fue notificado al hoy recurrente en queja el 14 de marzo de 2013, y el recurso de casación lo preparó el 15 de abril de 2013, esto es, transcurridos más de diez días desde la notificación de la Sentencia que se pretende recurrir.

CUARTO .- Por último, y en relación a la alegación de que la Sentencia de instancia había anunciado mal el recurso que cabía interponer contra la misma, debe señalarse que es doctrina reiterada de esta Sala (por todos, AATS de 28 de abril de 2011 - recurso de casación número 7031/2010 - y de 27 de septiembre de 2012 -recurso de casación número 6498/2011 -) que sobre la parte recurrente pesa la carga de preparar o, en su caso interponer, dentro de plazo, el recurso de casación que proceda, abstracción hecha de la advertencia -meramente informativa- que dispone el artículo 248.4 de la LOPJ cuando, como aquí ocurre, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es una mera información a las partes respecto de los medios de impugnación que aquélla está asistida de Letrado. En esta línea se ha dicho reiteradamente que la indicación de recursos, aunque preceptiva con arreglo al artículo 248.4 pueden utilizarse contra una resolución judicial, información que aquéllas no están obligadas a seguir y que no las exime de la carga de interponer el recurso procedente cuando se encuentren asistidas de Letrado (en este sentido, AATS de 13 de octubre de 2008 -recurso de queja número 234/2008 -, 27 de octubre de 2008 -recurso de queja número 215/2008 -, 4 de marzo de 2010 -recurso de casación número 4479/2009- y 27 de mayo de 2010 -recurso de casación número 6911/2009-, entre otros muchos), habiendo dicho el Tribunal Constitucional, en el supuesto de falta de indicación de recursos en una notificación - que esta Sala reiteradamente viene asimilando al caso de que la notificación sea errónea-, que tal defecto puede ser salvado por el propio interesado cuando está asistido de Letrado ( Sentencias 70/1984 , 107/1987 y 131/1994, de 9 de mayo ).

QUINTO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Ovidio contra el Auto de 16 de abril de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta), dictado en el recurso número 664/2010 y, en consecuencia, declarar bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con la salvedad reseñada en el último Razonamiento Jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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