ATS, 6 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:2450A
Número de Recurso2595/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en representación y defensa de la misma, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia número 940 de 14 de junio de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -sección primera-, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 227/2011 , sobre urbanismo.

SEGUNDO .- Por providencia de 27 de noviembre de 2013 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: omisión del necesario juicio de relevancia de la infracción de normas estatales o del derecho comunitario europeo ( artículo 89.2 LRJCA ); trámite evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación ecologistas en acción-CODA, contra la Orden 4411/2010, de 28 de diciembre de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, declarando la nulidad de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Valdemorillo para la creación del ámbito de Actuación AA-2 "San Juan".

SEGUNDO .- En cuanto a la causa de inadmisión relativa a la defectuosa preparación (juicio de relevancia) del recurso interpuesto, la misma no concurre, toda vez que, dados los términos en que figura redactado el correspondiente escrito de preparación y a la vista de las alegaciones evacuadas por la recurrente, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia de los apartados 1 y 2 del artículo 89 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , ya que cita los preceptos de Derecho estatal que considera infringidos y justifica -de forma sucinta pero suficiente- la incidencia de tales infracciones en el fallo, sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación, lo que implica la admisión a trámite del recurso de casación aquí examinado.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid contra la Sentencia de 14 de junio de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -sección primera-, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 227/2011 . Y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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