ATS 456/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:2486A
Número de Recurso10025/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución456/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Alicante se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2013 , en autos con referencia de rollo de Sala-procedimiento ordinario nº 1/2013, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibi como procedimiento ordinario nº 1/2013, en la que se condenaba a Iván , como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, acordándose asimismo la prohibición de aproximarse a Patricio a 300 m. de cualquier lugar donde se encuentre, así como la de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar que sea frecuentado por él y la de establecer contacto con el mismo por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, escrito, verbal o visual por un período de 10 años.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se presentó recurso de casación por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Gema Morenas Perona, actuando en representación de Iván , con base en 4 motivos:

  1. Por quebrantamiento de forma al amparo del artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  2. Por infracción de precepto constitucional con base en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

  3. Por error en la apreciación de la prueba al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  4. Por infracción de ley con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal, éste interesó la inadmisión del mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Ramon Soriano Soriano.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Por razones de sistemática se analizarán conjuntamente los 4 motivos planteados ya que, con independencia de las diferentes vías procesales utilizadas para su formalización, analizado su contenido se constata que coinciden en denunciar infracción de precepto constitucional.

  1. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cuestionando la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de instancia y sosteniendo que las lesiones de la víctima no le fueron causadas dolosamente por el acusado, sino que fueron resultado del forcejeo mantenido entre ambos. En apoyo de su tesis, manifiesta asimismo que no se efectuó diligencia alguna para verificar si había sangre de la víctima en el cuchillo o huellas del acusado en el mango.

  2. La función casacional encomendada a esta Sala, respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución , ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: i) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; ii) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y iii) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba ( SSTS 591/2013 y 593/2013 ).

  3. Relatan en síntesis los hechos probados de la sentencia recurrida que el acusado, con antecedentes penales no computables, sobre las 03.15 h. del 12 de julio de 2012 , llegó en claro estado de embriaguez al domicilio que compartía con Patricio . situado en la localidad de Castalia, iniciándose una discusión que desembocó en una riña, en el curso de la cual el hoy recurrente cogió un cuchillo de 44 cm. de hoja que clavó en el abdomen a Patricio con la intención de acabar con su vida, perforando el estómago y el hígado. Inmediatamente, Patricio comenzó a sangrar abundantemente y logró salir a la calle donde, tras llamar al servicio de emergencias cayó al suelo. Personados en el lugar agentes de la Guardia Civil, el acusado comenzó a chillar "le he tenido que pinchar, él se lo ha buscado, al final lo he tenido que matar, yo sabía que al final volvía a la cárcel", reiterando expresiones similares. Como consecuencia de los hechos, la víctima sufrió heridas en órganos vitales precisando cirugía urgente para su sanidad.

En los razonamientos jurídicos 2º y 3º explica el Tribunal de instancia el resultado de la práctica de la prueba en el que fundamenta su convicción:

i. La declaración de la víctima en el sentido que relatan los hechos probados de la resolución impugnada.

ii. La declaración testifical de los agentes de la Guardia Civil con número profesional NUM000 y NUM001 , quienes manifestaron que se personaron en el lugar de los hechos, encontrándose a la víctima tumbada en el suelo con una herida y al acusado sentado al borde de la carretera chillando "le he tenido que pinchar, él se lo ha buscado, al final lo he tenido que matar, te lo mereces, te he tenido que apuñalar, cuando salga de la cárcel te mataré, me compraré una pistola y te daré dos tiros, si no te mueres ya terminaré otro día cuando me suelten".

iii. La declaración del acusado, quien no negó su presencia en el lugar de los hechos ni que tuvo un incidente con la víctima, sosteniendo que fue aquélla quien cogió el cuchillo abalanzándose frente a él y en el forcejeo se lo clavó accidentalmente.

iv. La pericial médico-forense acreditativa de las lesiones sufridas por la víctima.

El Tribunal de instancia otorga credibilidad a la versión de los hechos de la víctima, no percibiendo en la misma motivación espuria alguna, llegando incluso a manifestar que no reclamaba en concepto de indemnización. Por otra parte su testimonio viene corroborado por un indicio de especial entidad incriminatoria como son las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil intervinientes, quienes de forma coincidente señalaron que el acusado vertía unas expresiones claramente reveladoras de la conducta previa y de su intención; a lo que se ha de añadir que las manifestaciones exculpatorias del acusado sobre la forma en que se habrían producido los hechos no se ajustan a las reglas de la lógica, máxime a tenor del resultado de los otros medios de prueba. Finalmente, tanto las características del arma utilizada como las lesiones sufridas por la víctima, acreditadas mediante la pericial médico-forense realizada, convergen en probar el dolo del acusado.

Partiendo de dichas premisas, no cabe sino ratificar la conclusión del Tribunal de instancia ya que se basó en prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada, ajustándose el juicio de inferencia realizado a tal fin a los parámetros de racionalidad y motivación exigibles, sin que en modo alguno caber ser calificada como ilógica, irracional o arbitraria, por lo que no se ha vulnerado la presunción de inocencia del acusado.

Por dichas razones se han de inadmitir los motivos invocados al ser de aplicación el artículo 884.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia se ha de dictar la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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