ATS, 25 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:2368A
Número de Recurso264/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 585/2012, se dictó Auto con fecha de 2 de octubre de 2013 en el que acordaba no haber lugar a tener por interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 6 de mayo de 2013 por dicho Tribunal.

  2. - Por la Procuradora Doña Soledad Valles Rodríguez, en nombre y representación de la entidad mercantil ON LINE TRAVEL MANAGEMENT, S.L. se presentó escrito con fecha de 29 de octubre de 2013 formulando recurso de queja por considerar que el recurso de casación formulado cumpliría con los requisitos determinados legalmente para su admisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La debida resolución de la cuestión planteada debe atender a los siguientes antecedentes:

  1. Por la representación procesal de la entidad mercantil ON LINE TRAVEL MANAGEMENT, S.L. se formuló recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 585/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 930/2009 del Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 8) de Arona.

  2. Por Diligencia de Ordenación de 29 de julio de 2013, notificada con fecha de 30 de julio de 2013, la citada Sala a quo acordó requerir al recurrente para que dentro del término de diez días procediera a aportar justificante de pago de la tasa o ejemplar de autoliquidación debidamente validado, conforme a lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre y Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 2662/2012, de 13 de diciembre.

  3. Por la parte recurrente se procedió con fecha de 16 de septiembre de 2013 al ejercicio de la autoliquidación del abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo, y social.

  4. Por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1ª) se dictó auto de fecha de 2 de octubre de 2013 en cuya parte dispositiva acordaba no haber lugar a tener por interpuesto recurso de casación, por considerar que presentado el impreso de autoliquidación de la tasa determinada por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia, fuera del plazo de subsanación de diez días concedido procedía dar por precluIdo el término para la interposición del recurso.

SEGUNDO.- Examinados los hechos expuestos, procede concluir que la cumplimentación de la autoliquidación de la tasa determinada en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se realizó dentro del último día del plazo de subsanación conferido al efecto. En consecuencia, procede estimar el recurso de queja interpuesto.

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Doña Soledad Valles Rodríguez, en nombre y representación de la entidad mercantil ON LINE TRAVEL MANAGEMENT, S.L. con fecha de 29 de octubre de 2013 contra Auto de fecha de 2 de octubre de 2013 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 585/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 930/2009 del Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 8) de Arona, y por el que se denegó tener por interpuesto recurso de casación contra la sentencia de fecha de 6 de mayo de 2013 , debiendo comunicarse este Auto a la referida Audiencia para que continúe la tramitación de dicho recurso, con devolución del depósito constituido.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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