ATS, 25 de Marzo de 2014
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2014:2348A |
Número de Recurso | 1701/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.
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- La representación procesal de D. Esteban presentó el día 3 de julio de 2013 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 22 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15ª), en el rollo de apelación nº 121/2013 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 859/2011 del Juzgado de lo mercantil nº 6 de Barcelona.
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- Mediante diligencia de ordenación de fecha 8 de julio de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes los días 5 y 9 de julio de 2013.
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- La procuradora Dª. Elvira Encinas Lorente, en nombre y representación de D. Esteban , presentó escrito ante esta Sala con fecha 16 de julio de 2013, personándose en calidad de recurrente . Los administradores concursales de la mercantil "INTERCONT PROMOLAND , S.L.", Dª. Micaela , D. Luciano y D. Secundino , presentaron escrito el día 20 de septiembre de 2013, en calidad de parte recurrida .
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- Por la parte recurrente se ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan
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- Procede admitir los recursos de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Esteban , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizados por la representación de D. Esteban , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓNY EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Esteban contra la sentencia dictada, con fecha 22 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15ª), en el rollo de apelación nº 121/2013 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 859/2011 del Juzgado de lo mercantil nº 6 de Barcelona.
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- Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De acuerdo con lo previsto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.