ATS, 25 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:2346A
Número de Recurso1035/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad "Deportes para los Municipios, S.L." presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2013 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación n.º 802/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 906/2010 del Juzgado de lo mercantil n.º 3 de Valencia.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - La procuradora D.ª Isabel Soberón García de Enterría, en nombre y representación de la entidad "Deportes para los municipios, S.L.", presentó escrito ante esta Sala el 9 de mayo de 2013 personándose en concepto de recurrente, al tiempo que el procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de la entidad "Eulen, S.A." presentó escrito el 22 de mayo de 2013 personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 21 de enero de 2014 se puso de manifiesto a la parte personada la posible causa de inadmisión del recurso.

  5. - Mediante escrito de 10 de febrero de 2014, la parte recurrente muestra su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto, alegando que la sentencia es susceptible del recurso interpuesto, mientras que la parte recurrida por escrito de 3 de febrero de 2014 muestra su conformidad con la misma.

  6. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Atendidas las alegaciones efectuadas por parte de la recurrente y analizado el recurso de casación interpuesto, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad "Deportes para los Municipios, S.L.", al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose cualquier otra causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso de casación, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad "Deportes para los municipios, S.L." contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2013 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación n.º 802/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 906/2010 del Juzgado de lo mercantil n.º 3 de Valencia.

  2. ) Y entréguense copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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