ATS, 25 de Marzo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:2341A
Número de Recurso1993/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de "HACHETTE FILIPACCHI, S.L.", con fecha 26 de julio de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 29 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 831/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1943/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid.

    Por la representación procesal de Dª Evangelina , con fecha 26 de julio de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 29 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 831/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1943/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 12 de septiembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación y al Ministerio Fiscal con fecha 13 y 26 de septiembre de 2013.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de "HEARST MAGAZINES, S.L." (antes "HACHETTE FILIPACCHI") presentó escrito con fecha 16 de septiembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª. Concepción Hoyos Moliner, en nombre y representación de Dª Evangelina presentó escrito con fecha 4 de octubre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. Con fecha 17 de septiembre de 2013, el Procurador D. Iñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de Dª Rebeca y D. Jeronimo presentó escrito personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por las partes recurrentes se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "HEARST MAGAZINES S.L." (antes "HACHETTE FILIPACCHI"), al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

    Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Evangelina , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que, en su caso, formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "HACHETTE FILIPACCHI, S.L." contra la Sentencia dictada, en fecha 29 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 831/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1943/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid.

    ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Evangelina contra la Sentencia dictada, en fecha 29 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 831/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1943/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que, en su caso, formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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