ATS, 25 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:2339A
Número de Recurso2260/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DOÑA Zaira presentó escrito con fecha de 23 de septiembre de 2013 formulando recurso extraordinario por infracción procesal, y la representación procesal de DON Bernardo , presentó escrito con fecha de 24 de septiembre de 2013 formulando recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha de 22 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 3221/2013 , dimanante del juicio de divorcio nº 315/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tolosa.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 2 de octubre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - Por la Procuradora Doña Mª Luisa Estrugo Lozano, en nombre y representación de DOÑA Zaira , presentó escrito con fecha de 11 de octubre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de DON Bernardo , presentó escrito con fecha de 11 de noviembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - Por las parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de DOÑA Zaira , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - Asimismo, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Bernardo , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal DOÑA Zaira , contra la sentencia dictada con fecha de 22 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 3221/2013 , dimanante del juicio de divorcio nº 315/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tolosa.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Bernardo , contra la citada sentencia.

  3. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal .

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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