ATS, 19 de Febrero de 2014

PonenteFERNANDO SALINAS MOLINA
ECLIES:TS:2014:2297A
Número de Recurso2460/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Talavera de la Reina se dictó sentencia en fecha 2 de octubre de 2012 , en el procedimiento nº 337/12 seguido a instancia de Dª Natalia contra GRUPO DE EMPRESAS SÁNCHEZ VÁZQUEZ SAU, sobre modificación condiciones laborales, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 11 de julio de 2013 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 25 de septiembre de 2013 se formalizó por la Letrada Dª Purificación Hernanz Bermejo en nombre y representación de Dª Natalia , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada. Y por proveído de 14 de octubre de 2013 y para actuar ante esta Sala se designó al Procurador D. Ricardo Ludovico Moreno Martín.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 13 de diciembre de 2013, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo, tal como se indica en el auto de 21 de mayo de 1992 (R. 2456/1991 ), y en las sentencias de 3 de mayo de 2006 (R. 2401/2005 ), 30 de mayo de 2006 (R. 979/2005 ), 22 de noviembre de 2006 (R. 2792/2001 ), 29 de junio de 2007 (R. 1345/2006 ), 12 de julio de 2007 (R. 1714/2006 ), 3 de octubre de 2007 (R. 3386/2006 ), 15 de noviembre de 2007 (R. 1799/2006 ), 15 de enero de 2008 (R. 3964/2006 ), 21 de febrero de 2008 (R. 1555/2007 ), 28 de mayo de 2008 (R. 814/2007 ), 18 de julio de 2008 (R. 1192/2007 ), 27 de septiembre de 2011 (R. 4299/2010 ) y 5 de diciembre de 2011 (R. 486/2011 ).

La trabajadora recurrente recibió notificación escrita de la empresa el 12/4/2012 comunicándole que sería reducida de forma permanente su jornada de trabajo a la mitad, con la consiguiente reducción proporcional del salario, por razones organizativas detalladas en el informe adjunto a la carta, formando parte de ella. Se indicaba en dicha carta que la reducción de jornada se llevaba a cabo al amparo del art. 41.1 ET y que tendría efectos a partir del 28/4/2012. La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de la decisión impugnada por ser contraria al art. 12.4 ET , condenando a la empresa a reintegrar a la trabajadora a su jornada completa anterior. Pero la sentencia de suplicación ahora impugnada estima el recurso de la empresa y revoca dicha resolución razonando que la modificación sustancial de la jornada en este caso, mediante su reducción al 50%, no determina la novación del contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial, sino la mera reducción de la jornada del contrato a tiempo completo que persiste como tal categoría jurídica.

En el caso de la sentencia de contaste del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 17 de julio de 2009 (R. 195/2009 ), la trabajadora demandante también recibió una notificación escrita el 28/7/2008 comunicándole que su jornada laboral iba a ser reducida de 40 a 20 horas semanales a partir del día 29/8/2008, debido a la situación económica de la empresa. La sentencia de contraste desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma la dictada en la instancia que estimó la demanda razonando que la empresa no ha llevado a cabo una modificación sustancial de la jornada porque ni siquiera justifica la situación crítica alegada, sino que se trata de una novación contractual del contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial llevada a cabo sin el consentimiento de la trabajadora, lo que está expresamente prohibido por el art. 12.4.e) ET .

Habría contradicción pues las sentencias alcanzan soluciones diversas ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, sin que a ello obste que en la recurrida las causas alegadas por la empresa puedan estar justificadas y en la de contraste no, porque lo que se cuestiona es si la reducción del a jornada -al 50%- supone una modificación sustancial o la transformación del contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial, y para su solución poco importa que las razones aducidas por la empresa estén justificadas o no. Al respecto hay que tener en cuenta que de acuerdo con el concepto de contrato a tiempo parcial dado por el art. 12.1 ET (a partir de la Directiva 97/81/CE y Ley 12/2001), cualquier reducción de jornada por debajo de la ordinaria sería en teoría un contrato a tiempo parcial, con lo que nunca podría llevarse a cabo por el cauce del art. 41 ET ; y por otra parte, que no toda reducción de jornada supone la celebración de un contrato a tiempo parcial ya que este último requiere una voluntad expresa de celebración [ art. 12.4.a) ET ] y supone el sometimiento de las partes al régimen jurídico propio de este tipo de contratos tanto laboral como de Seguridad Social. Así lo expresa la importante sentencia de STS 14/05/2007 (R. 85/2006 ) según la cual, "aunque también se haya mantenido que «todo contrato cuya jornada sea inferior a la habitual es un contrato a tiempo parcial», lo cierto es que la Sala considera -con gran parte de la doctrina- que el contrato de trabajo a tiempo parcial constituye -al menos actualmente- una verdadera modalidad contractual y que no cabe identificarlo como un simple supuesto de reducción de jornada [...] Lo que significa que la imposición unilateral de jornada reducida [con carácter individual o colectivo] e incluso la modificación colectiva acordada de consuno con los representantes de los trabajadores, no determinan la mutación del contrato tiempo completo/tiempo parcial, sino la mera reducción de la jornada en contrato a tiempo completo que persiste como tal categoría jurídica, pues la específica modalidad de que tratamos [contrato a tiempo parcial] únicamente puede ser fruto de una conversión contractual que se instrumente por medio de una novación extintiva, que en todo caso [requiere] de la voluntad concorde del trabajador".

Lo anterior determina que la pretensión deducida en el recurso carezca de contenido casacional, dado que es la sentencia recurrida la que ha resuelto con arreglo a la doctrina de esta Sala establecida a partir de la sentencia indicada y reiterada, entre otras, por las SSTS de 14/05/2007 (R. 85/2006 ), 07/10/2011 (R.144/2011 ), y 20/12/2011 (R. 1882/2010 ).

De conformidad con lo dicho y con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , el recurso planteado no puede ser admitido, habiéndose manifestado en el mismo sentido el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente sea suficiente para desvirtuar las apreciaciones que en el mismo sentido le fueron puestas de manifiesto por la precedente providencia de inadmisión, y sin que proceda imponer a la parte recurrente las costas.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Natalia , representado en esta instancia por el Procurador D. Ricardo Ludovico Moreno Martín contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 11 de julio de 2013, en el recurso de suplicación número 312/13 , interpuesto por GRUPO DE EMPRESAS SÁNCHEZ VÁZQUEZ SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Talavera de la Reina de fecha 2 de octubre de 2012 , en el procedimiento nº 337/12 seguido a instancia de Dª Natalia contra GRUPO DE EMPRESAS SÁNCHEZ VÁZQUEZ SAU, sobre modificación condiciones laborales.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

12 sentencias
  • STSJ Andalucía 1593/2014, 5 de Junio de 2014
    • España
    • 5 Junio 2014
    ...doctrina que se expone en la sentencia del T.S. de 14 de mayo de 2007, cuya vigencia ha sido confirmada recientemente por el Auto del T.S. de 19 de febrero de 2014 en el que resuelve un supuesto en el que "lo que se cuestiona es si la reducción del a jornada -al 50%- supone una modificación......
  • SJS nº 1 350/2019, 24 de Junio de 2019, de Oviedo
    • España
    • 24 Junio 2019
    ...en todo caso (requiere) de la voluntad concorde del trabajador". Esa doctrina sigue vigente tal como se desprende del Auto del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2.014. De la misma se extrae que existe, por un lado, el contrato a tiempo parcial, que es por el que venía vinculado el actor ......
  • STSJ Andalucía 639/2021, 4 de Marzo de 2021
    • España
    • 4 Marzo 2021
    ...en la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2007 (RJ 2007, 5084), cuya vigencia ha sido conf‌irmada por el Auto del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2014 (JUR 2014, 96689), en el que resuelve un supuesto en el que lo que se cuestiona es si la reducción de la jornada supone una......
  • STSJ Castilla-La Mancha 562/2015, 14 de Mayo de 2015
    • España
    • 14 Mayo 2015
    ...ya fue resuelta por la sentencia de esta Sala nº 952/2013, de 11 de julio, rec. 312/13, que fue confirmada por Auto del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2014, rec. 2460/13 . En dicha sentencia se afirma que debe partirse de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 artículos doctrinales
  • El desempleo parcial: algunas cuestiones básicas
    • España
    • Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum Núm. Especial Monográfico, Agosto 2016
    • 26 Agosto 2016
    ...un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial, no reducir la jornada dentro de un contrato a tiempo completo. En fin, el ATS de 19 de febrero de 2014 (JUR 2014, 96689) parece que constituía el punto final de esta línea de razonamiento. El litigio de origen, ya con la reforma labora......
  • Maternidad subrogada y prestaciones de maternidad y paternidad
    • España
    • Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum Núm. 8-2016, Julio 2016
    • 8 Julio 2016
    ...el art. 41.1.a) ET? A la luz de las SSTS de 14 de mayo de 2007 (RJ 2007, 5084) y de 7 de octubre de 2011 (RJ 2011, 7340) y del ATS de 19 de febrero de 2014 (JUR 2014, 96689), con su distinción entre contrato a tiempo parcial y contrato a tiempo completo 27 Véase LAHERA FORTEZA, J.: “Nuevas ......
  • El contrato a tiempo parcial: de la oportunidad de generar empleo a la precariedad en el empleo
    • España
    • Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid Núm. 31, Enero 2015
    • 1 Enero 2015
    ...núm. 6, pp. 3-8. 32Así sobreviene en la STSJ de Castilla-La Mancha de 11 de julio de 2013 (Rec. 312/2013) que da lugar al citado Auto TS de 19 de febrero de 2014 para consolidar la doctrina jurisprudencial 33LÓPEZ GANDÍA, J. y TOSCANI GIMÉNEZ, D., en La protección… op. cit., p. 8. Los autor......
  • De nuevo, el conflicto entre el instituto nacional de la seguridad social y las mutuas colaboradoras a cuenta de las prestaciones derivadas de enfermedad profesional (ahora en el ámbito procesal)
    • España
    • Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum Núm. 8-2016, Julio 2016
    • 8 Julio 2016
    ...un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial, no reducir la jornada dentro de un contrato a tiempo completo. En fin, el ATS de 19 de febrero de 2014 (JUR 2014, 96689) parece que constituía el punto final de esta línea de razonamiento. El litigio de origen, ya con la reforma labora......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR