ATS, 14 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2014:2173A
Número de Recurso144/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2014 se dictó Auto en el presente recurso contencioso-administrativo acordando admitir el medio de prueba primero del apartado A, y el medio de prueba primero del apartado B, no admitiéndose los medios de prueba segundos de ambos apartados, solicitado por el Consejo de Colegios de Aparejadores Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cataluña.

SEGUNDO

Contra el citado Auto y por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Oterino Menéndez en nombre y representación del Consejo de Colegios de Aparejadores Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cataluña, con fecha de registro de entrada en este Tribunal Supremo de 30 de enero de 2014, se presenta escrito interponiendo recurso de reposición contra el mencionado Auto, solicitando la admisión de las pruebas apartados segundos. Dado traslado a las partes recurridas, por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto en nombre y representación de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Isabel Campillo García en nombre y representación de la Universidad Ramón Llull Fundación Privada y por el Abogado del Estado son presentados escritos solicitando se desestime el recurso de reposición interpuesto.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La denegación de la prueba documental "A segundo" y "B segundo" ha de ser mantenida, por lo que no procede estimar el recurso de reposición deducido por la parte recurrente, en atención a las razones que seguidamente expresamos.

La certificación sobre los alumnos que estén matriculados, cursan o han obtenido una determinada titulación que se solicita como prueba, trata de determina un hecho que no resulta trascendente para la resolución del recurso, y que resulta, por tanto, ajeno a los contornos que delimitan el ámbito de decisión del pleito, ex artículo 60.3 de la LJCA que, aunque previsto para el recibimiento a prueba, proyecta también su consecuencia sobre la admisión de las pruebas propuestas.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Oterino Menéndez, en nombre y representación del Consejo de Colegios de Aparejadores Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cataluña, contra el Auto de 21 de enero de 2014 .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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