ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2014:2178A
Número de Recurso2246/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo se tramita recurso de casación con el núm. 2246/2011, interpuesto por Iberdrola Generación, SAU, Endesa, S.A, Gas Natural SDG, S.A (antes Unión Fenosa Generación, S.A) e Hidroeléctrica del Cantabrico, copropietarias de la Central Nuclear de Trillo I.C.B, contra la sentencia de 21 de Febrero de 2011 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que desestimó el recurso contencioso administrativo 1169/2007 interpuesto contra la resolución de la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 31 de Agosto de 2007, recaida en la reclamación económico-administrativa número CSH 016/2007, formulada contra la resolución DEV nº 1/2007, de la Consejeria de Económia y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 16 de Febrero de 2007, por la que se desestima la solicitud de rectificación y declaración como indebidos de los ingresos derivados de la autoliquidación del Impuesto sobre determinadas instalaciones que inciden en el medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2006, por un importe de 14.355.206 euros.

En dicho recurso figura como parte recurrida la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

SEGUNDO

Estando señalada la votación y fallo para el día 18 de Marzo de 2014, la representación de las entidades recurrentes presentó el 30 de Enero de 2014 escrito manifestando que con fecha 30 de Diciembre de 2013, se había alcanzado un acuerdo extrajudicial con la Administración demandada por el que se reconocen todas las pretensiones deducidas en el presente recurso, solicitando se dicte resolución por la que declare la terminación del presente procedimiento por satisfacción extraprocesal y ordene su archivo así como la devolución del expediente administrativo, todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 76 de la Ley de la Jurisdicción .

TERCERO

Conferido traslado a la representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, presentó escrito el 5 de Febrero de 2014, mostrándose conforme con la petición formulada por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Habiendo solicitado la parte recurrente que se declare terminado el recurso de casación, por satisfacción extra procesal de la pretensión, y habiéndose mostrado de acuerdo con tal petición la parte recurrida, procede, a tenor del art. 76 de la Ley Jurisdiccional , declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal de la pretensión, todo ello sin hacer expresa condena en costas.

LA SALA ACUERDA:

Declarar terminado este recurso por satisfacción extraprocesal de la pretensión, con devolución de los autos y expediente a la Sala de instancia, sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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