ATS, 20 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:2165A
Número de Recurso1834/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la procuradora Doña Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación del Ayuntamiento de León, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2012, dictada por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León, con sede en Valladolid, que estimó el recurso, nº 1658/09 , sobre planeamiento urbanístico.

Comparecen como partes recurridas: el Letrado de la Junta de Castilla y León, en la representación y defensa que le es propia y la procuradora Doña María José Carnero López, en nombre y representación de Don Jesús .

Por auto de 24 de octubre de 2013 se desestimó el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de 15 de julio de 2013 por el que se declaró desierto el recurso de casación en su día preparado por la Junta de Propietarios Sector La Serna La Granja .

SEGUNDO .- En virtud de providencia de fecha 17 de diciembre de 2013, se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre las posible concurrencia de las causas de inadmisión opuestas por la representación procesal de la parte recurrida de Don Jesús del recurso interpuesto:

Dichas causas consistían en

- primero: defectuosa preparación del recurso de casación, por no anunciar el motivo concreto del art. 88.1. LJ al que se acogerá el recurso de casación y por no justificar que la infracción de normas de derecho estatal ha sido relevante y determinante del fallo. y

- segundo: falta de fundamento del recurso porque lo que pretende el recurrente es revisar la valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia.

El trámite ha sido evacuado por las parte recurrente, Ayuntamiento de León.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estimó el recurso interpuesto por Don Jesús y anuló el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de León por el que se aprueba definitivamente el Proyecto del Plan Parcial del Sector ULD 08-01 del Plan General de Ordenación Urbana de León (Serna-Granja) porque la delimitación de sectores de suelo urbanizable delimitado es una determinación de ordenación general, reservada al inistrumento general que el Plan Parcial que lo desarrolla no puede modificar y porque el Plan debe someterse a consulta del órgano ambiental para que decida si procede o no su sometimiento a Evaluación Ambiental.

SEGUNDO .- Debe tener favorable acogida la causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida relativa a la defectuosa preparación del recurso de casación por el Ayuntamiento de León, dado que se ha declarado desierto el recurso de casación en su día preparado por la Junta de Propietarios Sector La Serna La Granja.

En atención a la finalidad que ha de cumplir el escrito de preparación del recurso de casación, esta Sala ha precisado el concreto alcance de la exigencia de cita de los motivos del artículo 88.1 que se predica de dicho escrito y los términos en que debe producirse ( AATS de 10 de febrero de 2011, recurso de casación 2927/2010 ; 12 de mayo de 2011, recurso de casación 281/2011 ; 16 de junio de 2011, recursos de casación 258/2011 y 7046/2010 ), clarificándose así la doctrina jurisprudencial sobre esta cuestión, que en lo que ahora nos interesa expresa lo siguiente:

Cuando el artículo 89.1 LJCA establece que el escrito de preparación debe contener una sucinta exposición de los requisitos de forma exigidos, se está refiriendo a los requisitos expresados en los artículos anteriores, y entre ellos figura de forma primordial la tajante regla procesal del artículo 88.1, que exige que el recurso se funde, exclusivamente, en alguno o algunos de los cuatro motivos que ahí se perfilan; de manera que es carga del recurrente en casación indicar ya en la fase de preparación el concreto o concretos motivos en que se fundará el recurso y no en cualesquiera otras razones no contempladas en la Ley Jurisdiccional, con indicación de los concretos preceptos o jurisprudencia que se reputan infringidos o del contenido de las infracciones normativas o jurisprudenciales que se pretendan denunciar y desarrollar en el escrito de interposición del recurso de casación, aunque fuere de forma sucinta".

Pues bien, en el caso de autos, la invocación subsidiaria/simultánea en el escrito de preparación del recurso de casación, de denuncias incardinables en los dos apartados del art. 88.1.LJ constituye una irregularidad que impide tener por cumplidas aquellas exigencias de la correcta preparación del recurso.

Es carga de la parte recurrente indicar en el escrito de preparación los concretos motivos del artículo 88.1 y las infracciones normativas o jurisprudenciales, que se desarrollarán posteriormente en el escrito de interposición del recurso, empleando como cauce alguno de los apartados de aquel precepto legal, de forma que exista debida correlación entre el cauce o motivo invocado y las infracciones normativas o jurisprudenciales anunciadas, por resultar estas incardinables en aquel. Para cumplir con tal carga no cabe acudir a la invocación simultánea, ya sea de forma alternativa o subsidiaria, de cauces diversos de entre los consignados en el artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , con el objeto de anunciar un mismo motivo casacional o idénticas infracciones normativas o jurisprudenciales, como aquí ha acontecido.

La existencia en el escrito de preparación del recurso de correlación entre el cauce casacional invocado, de entre los taxativamente autorizados por el artículo 88.1 de la LJCA , y el concreto motivo o infracción normativa o jurisprudencial anunciados y que se pretenden desarrollar en el escrito de interposición del recurso de casación no constituye una mera exigencia formal, sino que es consecuencia obligada del deber legal de expresar "razonadamente" (ex art. 92.1 LJCA ) en un momento posterior, concretamente en el escrito de interposición, el motivo o motivos en que venga expresado el recurso, lo que a su vez conlleva la necesaria correlación entre los motivos esgrimidos y la argumentación jurídica vertida en su desarrollo, pues, indudablemente, en el escrito de interposición sólo podrán desarrollarse los motivos anunciados previamente en el escrito de preparación y las infracciones invocadas o jurisprudenciales indicadas en relación con los mismos u otras que guarden estrecha relación con éstas.

TERCERO .- Proyectadas estas consideraciones sobre el caso que ahora nos ocupa, se advierte que el escrito de preparación presentado dice que "el recurso de casación se interpondrá fundado en alguno de los motivos del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional " y cita las normas que se consideran infringidas por la sentencia, al amparo, simultáneamente/subsidiariamente sin especificar los motivos c) y d) del artículo 88.1 de la LRJCA . La coexistencia en el escrito de preparación del recurso de casación de infracciones reconducibles a uno y otro cauce del artículo 88.1 de la LRJCA en un mismo motivo, resulta incompatible con el rigor formal que dicha Ley atribuye al recurso extraordinario de casación, dada la especialidad de dichos motivos, que son mutuamente excluyentes.

La inadmisión del recurso por dicha causa nos eximiría de examinar la concurrencia de la segunda causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida, la ausencia del juicio de relevancia.

Por las razones expuestas procede declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 93.2.a ), 89.1 y 88.1 de la Ley jurisdiccional , y AATS, de 29 de septiembre de 2011 (recurso queja nº 61/2011 ), 9 de febrero de 2012 (recurso casación nº 2761/2011 ), 12 de abril de 2012 (recurso nº 5340/2011 ), 29 de noviembre de 2012 (recurso casación nº 2137/2012 , 6 de junio de 2013 (recurso casación nº 4508/2012 ), entre otros).

CUARTO .- En el trámite de audiencia conferido la parte recurrente ha efectuado alegaciones, que sucintamente vienen a poner de manifiesto que el escrito de preparación está correctamente preparado ya que se citaron tres motivos, con indicación del precepto vulnerado, articulándose además dichos motivos, con carácter subsidiario, con cita de nuevos preceptos infringidos. Además dice conocer y compartir el auto de 10 de febrero de 2011 , alegado por la parte recurrida sobre la exigencia de anunciar el concreto motivo del art. 88.1. de la LRJCA .

Sentado lo anterior, es preciso recordar, una vez más, la naturaleza extraordinaria del recurso de casación que impide eludir los requisitos formales que la ley establece, siendo carga del interesado en recurrir en casación proporcionar -ya en el escrito de preparación- los datos indispensables para comprobar el cumplimiento de esos requisitos y, concretamente, determinar si se impugna la resolución de instancia por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales -motivo c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional - o por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate -motivo d) del artículo 88.1 de la misma Ley -, sin que, por lo demás, esta carga procesal pueda ni deba ser cumplida o completada por la Sala, de oficio y en perjuicio de la parte procesal enfrentada a quien pretende recurrir.

QUINTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la LRJCA , fija en 1.500 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la procuradora Doña Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación del Ayuntamiento de León, contra la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2012 dictada por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León, con sede en Valladolid, en su recurso, nº 1658/09 , con condena en costas en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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