ATS, 6 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:2161A
Número de Recurso3022/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana Clemente Mármol, en nombre y representación de D. Silvio , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 5 de julio de 2013, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 206/2012 , sobre denegación de visado de estancia.

SEGUNDO .- Por providencia de 6 de noviembre de 2013 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso por carencia manifiesta de fundamento, dado que el recurrente, haciendo supuesto de la cuestión, basa su impugnación casacional en la afirmación de que su hermana necesita ser acompañada en sus desplazamientos a España por causa de su deficiente visión, cuando la Sala de instancia considera que "no aparece suficientemente justificado que la hermana del solicitante necesite ser acompañada a la consulta oftalmológica en que está siendo asistida" ; sin que esta apreciación de los hechos concurrentes pueda ser revisada en casación ( art. 93.2.d] LJCA ).

Ha presentado alegaciones el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestimó el recurso interpuesto por D. Silvio contra la resolución del Consulado General de España en Orán (Argelia) de 11 de diciembre de 2011, por la que se le denegó el visado de estancia interesado.

SEGUNDO .- Este recurso de casación es inadmisible por las razones que claramente se pusieron de manifiesto en la providencia de 6 de noviembre de 2013, frente a las que la parte recurrente no ha formulado alegación alguna. Como entonces se puso de manifiesto, lo que subyace al presente recurso de casación no es más que la discrepancia de la parte recurrente contra la apreciación de los hechos concurrentes efectuada por el Tribunal de instancia, lo cual no es posible en casación salvo en circunstancias excepcionales cuya concurrencia ni siquiera se ha intentado justificar.

TERCERO .- Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso de casación por carecer manifiestamente de fundamento, en aplicación del artículo 93.2.d) de la vigente Ley Jurisdiccional ; siendo significativo al respecto el silencio observado por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia concedido mediante la precitada providencia de 6 de noviembre de 2013.

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el art. 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley , fija en 1000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de casación nº 3022/13, interpuesto por D. Silvio contra la sentencia de 5 de julio de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 206/2012 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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