ATS, 20 de Marzo de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:2265A
Número de Recurso20097/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1195/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Chiclana de la Frontera, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Valladolid, D.Previas 5490/13, acordando por providencia de 12 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de febrero, dictaminó: "...Por consiguiente, para estos concretos supuestos en los que el engaño ha tenido lugar vía internet, únicamente contamos con el lugar desde donde el primer denunciante efectuó la transferencia bancaria que fue la ciudad de Valladolid. Por ello, en aplicación del criterio sostenido en el ATS 23/12/2011 (cuestión número 20564/2011 ), entiende el Fiscal que la competencia ha de decidirse a favor del Juzgado de Instrucción n° 3 de Valladolid que conocerá, igualmente, de las otras dos denuncias ya acumuladas, por tratarse de una continuidad delictiva."

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 19 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Chiclana incoa sus Diligencias por denuncia ante la Guardia Civil de Crescencia con domicilio en Valladolid, en la que dice, que guiada por un anuncio de alquiler de un apartamento en Conil de la Frontera en una página web, hizo una transferencia, desde una oficina bancaria de esa capital, por importe de 216 euros, a una cuenta de la Caixa domiciliada en Valencia, sin que existiera dicho apartamento y tampoco apareciera la persona con la que contactó, dictando auto de 25/08/13 a favor de Valladolid. Entretanto el 24/08/13 se presentó otra denuncia, esta vez, la denunciante residente en Burgos, presenta idéntica denuncia respecto de la misma persona y cuenta corriente siendo el importe de la transferencia de 188 euros. Finalmente, otra denunciante, domiciliada en Viator (Almería), formula igual denuncia ascendiendo su transferencia a 170 euros. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid al que correspondió dictó auto de 17/10/13 rechazando la inhibición. Planteándose por Chiclana cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valladolid, y ello con la provisionalidad que demanda la fase procesal en la que se halla el procedimiento, ciertamente, asiste la razón al Juzgado de Chiclana cuando precisa que en su jurisdicción no se ha producido acto delictivo alguno pues se desconoce, aunque esto no se ha investigado, el lugar donde se hallaba la persona que conectó con las distintas denunciantes y, por otro lado, el dinero de éstas se ha remitido a una cuenta corriente radicada en una oficina de Valencia. Por otro lado, es claro que el sujeto que les tendió el engaño es la misma persona pues, en todos los casos, se habla del mismo apartamento y cuenta corriente donde han de ingresar el dinero, razón por la cual se considera un delito continuado de estafa y se acordó la acumulación de todas las denuncias. Por consiguiente en los casos como el que nos ocupa en que el engaño ha tenido lugar vía internet, únicamente contamos con el lugar donde el primer denunciante efectuó la transferencia bancaria, que fue Valladolid, por ello y como decíamos en la cuestión de competencia 20564/11, auto de 23/12/11 , al encontrarnos con un delito continuado de estafa, el competente será Valladolid, dado que en Chiclana no ha ocurrido hecho delictivo alguno, es solo el lugar de presentación de las denuncias y donde se sitúa el apartamento que sirvió de señuelo para la estafa, Valladolid conocerá, igualmente de las otras dos denuncias ya acumuladas por Chiclana al tratarse de una continuidad delictiva.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid (D.Previas 5490/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Chiclana de la Frontera (D.Previas 1195/13 y acumulada) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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