ATS, 19 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2014:2263A
Número de Recurso20018/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 135/10 del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 Central, Diligencias Previas 21/13, acordando por providencia de 17 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de febrero, dictaminó: "... más allá de la cuantía, no parece que se haya producido una grave repercusión en la economía nacional o un grave quebranto en la seguridad del tráfico mercantil, sin que se expliciten razones que hagan pensar en una causa compleja que aconseje su atribución a los órganos centrales. Más bien al contrario, del dictamen emitido por el Ministerio Fiscal y del propio contenido del recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juzgado de Instrucción de Madrid, posición idéntica a la mantenida por la Abogacía del Estado, se deduce expresamente que no estamos en presencia de una instrucción compleja. A lo que debe añadirse que, como parece desprenderse de dicho informe y de otros dictámenes evacuados por el Ministerio Fiscal en causas distintas y que aparecen igualmente incorporadas al testimonio, contra los gestores del Grupo Nueva Rumasa se siguen diversas causas por delitos de defraudación tributaria, sin que resulte oportuno desde el punto de vista procesal la instrucción de una macrocausa contra los mencionados gestores, en tanto en cuanto está perfectamente delimitado el fraude fiscal de cada una de las sociedades que representan.

Por las razones expuestas, procede declarar la competencia para conocer del asunto en favor del Juzgado de Instrucción n 31 de Madrid".

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio aportados se desprende que Madrid incoa sus Diligencias Previas por denuncia del Ministerio Fiscal contra los gestores de las Sociedades "Europa Center SA.", "Montuno SA." y "Náutica Classic SL.", por posible actuación defraudatoria derivada de las sucesivas transmisiones del Hotel Cervantes, con la consiguiente defraudación al fisco entre los ejercicios de 2004 y 2007 por cuantía total de 44.855.843Ž53 Euros, presentada el 21/1/10 y mediante Auto de fecha 12 de Julio de 2012 acordó inhibirse en favor del Juzgado de Instrucción Central de la Audiencia Nacional por entender que se trataba de un procedimiento por delito fiscal como consecuencia de la actuación de la familia Juan Luis quien, junto con otros, habían diseñado un plan preconcebido para eludir el pago de impuestos u obligaciones tributarias diversas a la Hacienda Pública, correspondientes a los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales, Sociedades, Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido, por una cuantía total entre todas las Sociedades de casi 45 millones de Euros, razón por la cual resulta competente la Audiencia Nacional, resolución recurrida en reforma y apelación por el Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado y parte de los imputados, y que fue confirmada por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante Auto de fecha 13 de Febrero de 2013 , con el único argumento de que la cuantía defraudada puede producir una grave repercusión en la economía nacional. El Central nº 4, al que correspondió por reparto, siguiendo el dictamen del Ministerio Fiscal, dictó Auto de 29 de Mayo de 2013 rechazando la inhibición por entender que la cuantía de la defraudación no puede considerarse idónea para provocar una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil ni en la economía nacional, siendo de la competencia de los Juzgados de Madrid, donde tienen su domicilio las sociedades que han incurrido en la defraudación tributaria. Planteándose así por Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser revuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid. La LOPJ en su art. 65.1º C) dice: "Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia" . El término defraudación que emplea el anterior artículo debe ser interpretado en un sentido material (conductas que causan daño patrimonial por medio de engaño, el fraude o el abuso de derecho, penalmente tipificados) y no estrictamente formal, referido únicamente a las figuras delictivas incluidas por el legislador bajo dicha rúbrica, interpretación que permite incluir al delito fiscal como una de las infracciones que puede determinar la competencia objetiva de la Audiencia Nacional, pero no es menos cierto que el único dato de la cuantía de la defraudación, que no olvidemos que en el caso que nos ocupa es la suma de las cuotas defraudadas por varias sociedades en sucesivos ejercicios fiscales, sin otros aditamentos añadidos que justifiquen una grave repercusión o quebranto en la economía nacional o en la seguridad del tráfico mercantil no permite, en principio, atribuir la competencia a los órganos centrales. (ver autos de 20 de Enero de 2011, cuestión de competencia 20388/2010 o de 24 de Enero de 2012, cuestión de competencia 20656/2011 entre otros) que para que se entienda cumplido el requisito de la grave repercusión en la economía nacional, se requiere no solamente el criterio cuantitativo, sino que estén presentes otros factores de naturaleza social o económica que permitan afirmar que la economía nacional puede verse repercutida o que la propia complejidad de la causa con la implicación de diversas personas físicas y empresas o con operaciones fraudulentas desarrolladas en distintos territorios, nacionales o extranjeros, así lo aconsejen. No es el supuesto que nos ocupa, pues aparte de la cuantía no se ha producido ni grave repercusión en la economía nacional ni grave quebranto en el tráfico mercantil, no se trata de una causa compleja que aconseje su atribución al Juzgado Central, como pone de manifiesto el dictamen del Fiscal y de la Abogacía del Estado en la instancia, el propio contenido del recurso de Reforma y de Apelación. A ello debemos añadir los distintos dictámenes del Ministerio Fiscal evacuados en causas distintas, incorporadas por testimonio contra los gestores del Grupo Nueva Rumasa, seguidos por delitos de defraudación tributaria, sin que parezca oportuno procesalmente la instrucción de una macrocausa, en tanto en cuanto consta perfectamente delimitado el fraude fiscal en cada una de las sociedades que representa el grupo empresarial. Así las cosas la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid (D.Previas 135/10) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 Central (D.Previas 21/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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