ATS, 21 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2014:2258A
Número de Recurso20017/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio remisorio y las D.Previas originales 512/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Castropol planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 23 de Barcelona, D.Indeterminadas 652/13, acordando por providencia de 17 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fsical.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de febrero, dictaminó: "...En definitiva, suscitada entre el juzgados de instrucción de Castropol y el de Barcelona una cuestión de competencia territorial de carácter negativo, se entiende que procede resolver la misma en favor del Juzgado de Instrucción de Barcelona y ello respecto del usuario radicado en dicha localidad."

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que: En Castropol se denuncia a un ciudadano por contener en el disco duro de su ordenador archivos con pornografía infantil. Se practican diligencias que permiten comprobar que esos archivos se han compartido por diferentes usuarios a través de la red. Se detectan otros 7 usuarios de diferentes localidades. El Juzgado de Castropol ha remitido actuaciones a cada Juzgado para su enjuiciamiento independiente ello por auto de 25/10/13. Barcelona es el único Juzgado que consta que haya rechazado la competencia; para ello invoca el Acuerdo de 2005 de esa Sala referido al principio de ubicuidad y estima que comenzó Castropol la causa, expresado en el auto de 6/11/13 del Juzgado de Instrucción nº 23 de dicha ciudad. Planteándose esta cuestión de competencia por Castropol con Barcelona nº 23.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Barcelona y ello porque no cabe sostener que nos hallamos ante delitos conexos del art. 17.2 LECrim habida cuenta de que no existe indicio alguno de la existencia de un concierto o acuerdo entre los usuarios más allá de la utilización compartida del sistema de descarga en la red p2p, sin que ello, por la naturaleza de dicho programa o sistema, presuponga el conocimiento entre ellos ni el concierto. En este sentido, la exposición razonada reseña varias resoluciones de esa Sala acordes con el criterio establecido, a tenor del cual la competencia se establece conforme al criterio de la actividad y por ello donde se incorporan a la red los archivos. Así en el auto de 13 de noviembre de 2013 decíamos: " Esta Sala ha tenido múltiples ocasiones de pronunciarse (entre otros ver auto de 2/6/11), en el que decíamos que la teoría aplicable a los delitos referentes a la difusión y tenencia de material pornográfico no es la de la ubicuidad, ni la del resultado, sino la de la actividad, y ello sobre la base de que en este tipo de delitos existe gran dificultad para determinar con precisión el lugar de difusión del contenido pornográfico. Así en el auto de 17/11/11 decíamos que "en los delitos cometidos a través de Internet serán competentes los Juzgados en que se hayan introducido en la red los contenidos delictivos, (así se pueden citar los autos de 10/07/07, 10/2/06, 18/12/07, 16/05/08, entre otros partiendo del auto de 19/01/04, hasta los más próximos de 3 0/04/09 cuestión de competencia 20026/09 y de 9/07/19, cuestión de competencia 20187/10), no obstante si en el desarrollo de las investigaciones apareciesen datos que permitiesen apreciar conexidad del art. 17.2 LECrim . podría acordarse la acumulación de las causas, más en este caso, no existe base alguna para apreciar tal conexidad por lo que cada juzgado debe proseguir la investigación de los hechos acaecidos en su partido judicial, ya que el criterio determinante de una posible conexidad sería el acuerdo de voluntades entre los distintos autores para la comisión de los delitos, lo que significaría tener que acreditar que ha mediado un concierto previo entre todos ellos para la perpetración del comportamiento delictivo, en distintos lugares y momentos, lo que al menos de momento, no se ha acreditado en el supuesto investigado, en el que simplemente consta el uso de un programa p2p en el que coinciden los imputados, animados por el contexto propicio del mero punto de contacto. Además cada uno de los imputados despliega una serie de comportamientos que, transgrediendo el mismo tipo penal, no se unifican ni en la acción ni en el resultado, por cometerse en distintos lugares y momentos y referirse a la remisión o posesión de archivos pornográficos infantiles, con independencia de que se trate de los mismos archivos o no".

En el caso que nos ocupa en Castropol no se han descubierto pruebas materiales del delito, otros juzgados han aceptado la competencia de acuerdo con la teoría de la actividad, en Barcelona es el lugar en que ha sido identificado un presunto autor del delito, Toni Sagrista Balanzat, lugar donde consta el uso de un programa p2p y donde fue intervenido su ordenador personal y al no apreciarse conexidad a Barcelona corresponde la investigación del presunto delito del art. 189.2 C.Penal , conforme al art. 14.2 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona (D.Indeterminadas 652/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Castropol (D.Previas 512/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

1 sentencias
  • ATS, 16 de Marzo de 2016
    • España
    • 16 Marzo 2016
    ...de esta Sala -ATS 10/09/2015 (Cuestión de competencia núm. 20369/2015 ), ATS 12/03/2015 (Cuestión de competencia núm. 20932/2015 ), ATS 21/03/2014 (cuestión de competencia núm. 20017/2014 ) o ATS 14/03/2014 (Cuestión de competencia núm. 20687/2013 ), entre otros-, la determinación de lugar ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR