ATS, 20 de Marzo de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:2257A
Número de Recurso20060/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2013 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las Diligencias Previas originales 4153/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 19 de Madrid, Diligencias Previas 5579/12, acordando por providencia de 4 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de enero, dictaminó: "... dice que la competencia para el conocimiento e instrucción de la causa debe ser atribuida al Juzgado de Instrucción de Madrid, ciudad en la que se llevó a cabo uno de los elementos del tipo del delito de estafa, a través de la firma del contrato de arrendamiento, como figura en la documental finalmente remitida por el Juzgado de Instrucción de Ibiza ".

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Ibiza incoó Diligencias Previas en fecha 24/9/12 tras recibir atestado procedente de la Guardia Civil de Formentera dando cuenta de la denuncia presentada por Fructuoso en fecha 11 de agosto de 2012. En dicha denuncia, el mentado Fructuoso , domiciliado en Milán (Italia), relataba que, desde su domicilio y navegando por Internet, contactó con el dueño o regente de una causa sita en Formentera para alquilar la misma en verano realizando un ingreso de 4.000 euros en la cuenta bancaria aportada por esta persona siendo así que, una vez personado en Formentera, nadie se presentó en el lugar indicado para acompañarles a la vivienda.

Consta en las actuaciones que la persona con la que contactó el denunciante está domiciliada en Madrid, así dicta auto de 24/9/12 de inhibición a favor de Madrid, el nº 19 al que correspondió, dictó auto de 15/10/12 rechazando la inhibición y ello porque "el auto de fecha 28 de septiembre pasado, por el que se acuerda la inhibición a favor de este Juzgado es un simple impreso en el que no se fundamenta el motivo de la inhibición a favor de este Juzgado, ya que de forma genérica se dice que el lugar de comisión de los hechos pertenece al partido judicial de Madrid, sin que se indique el motivo por el que se llega a dicha conclusión, por lo que es al Juzgado exhortante al que le corresponde practicar las diligencias oportunas para averiguar el lugar donde se ha producido el engaño, la disposición patrimonial y el perjuicio patrimonial..." . Planteándose esta cuestión de competencia por Ibiza, centra el criterio del Ministerio Fiscal en la instancia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Ibiza, pues nos encontramos con una estafa, donde el desplazamiento patrimonial se produce por la transferencia, que desde Milán realiza la víctima, el engaño vía Internet desde Milán contactando con el supuesto dueño de una casa sita en Formentera, firman un documento, donde el único nombre real es el de la víctima, el supuesto Julián y Bárbara con D.N.I. NUM000 , posiblemente sean nombres ficticios, pues en las actuaciones aparece un oficio de la Comisaría local de Ibiza, firmado por el Inspector Jefe, el 1/10/13 se dice "Se participa que por este grupo de investigación (UDEV) los funcionarios realizan las gestiones pertinentes al esclarecimiento de los hechos que obran en el oficio de petición con referencia DPPA 4153/2012, arriba referenciadas, entre otras, la identificación y localización de Julián y Bárbara con D.N.I.: NUM000 , con los datos aportados se realizan las gestiones de identificación y localización oportunas, resultando éstas INFRUCTUOSAS". Así lo único de lo que disponemos a efectos de resolver esta cuestión de competencia, es que Ibiza comenzó la Instrucción y en tanto en cuanto no avance ésta, desconociéndose el lugar donde se produjeron los hechos 14.2 LECrim. debemos acudir a los fueros subsidiarios del ar. 15.1º y 4º, en Formentera, se descubren las pruebas del delito y es Ibiza, el que tiene noticias del delito con la presentación de la denuncia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza (D.Previas 4153/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 19 de Madrid (D.Previas 5579/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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