ATS, 6 de Marzo de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:2250A
Número de Recurso20826/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1802/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Getafe, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Córdoba, Diligencias Previas 4508/13, acordando por providencia de 17 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de febrero, dictaminó: "... la cuestión de competencia se plantea entre Getafe y Córdoba por lo que entre estos dos juzgados en liza, procede declarar competente, dada la urgencia que el caso requiere al tratarse de una causa con preso, al Juzgado de Getafe para conocer de los hechos cometidos en su jurisdicción por considerar que no debió inhibirse a favor de Córdoba, sin perjuicio de que pueda acordar la inhibición al Juzgado que estime pertinente o de que la investigación ulterior determine otros lugares relevantes que puedan determinar otra atribución de competencia ".

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que nos encontramos que se plantea esta cuestión de competencia en relación a las investigaciones sobre un presunto delito de pertenencia a grupo criminal, falsedad documental y estafa en que se produjo la detención de 2 personas, recibidas en el Juzgado de Getafe por atestado policial nº 30772/9 de fecha 19 de noviembre de 2013, al parecer ampliatorio de otros muchos por delitos semejantes cometidos en diversos lugares de España en los que se tramitan diligencias previas, entre ellos en el Juzgado nº 1 de Córdoba. Getafe por auto de fecha 21/11/13 acuerda la inhibición a favor del Juzgado nº 1 de Córdoba por entender que es el competente habida cuenta que investiga hechos conexos habiendo sido el primero en iniciar la investigació. Córdoba, previo detallado informe del Ministerio Fiscal, acuerda mediante auto de fecha 13/12/13 no aceptar la inhibición por entender, tras un examen de los datos aportados por la policía en cuanto a la organización delictiva para cometer los delitos de falsedad y estafa, los integrantes identificados de aquélla y los diversos delitos cometidos todos ellos conexos, que los hechos más antiguos no son los investigados en su juzgado sino los que conoce el Juzgado Central de Instrucción nº 1 en las Diligencias Previas 4877/12, al que se piensa inhibir y si no fuera así lo procedente es que cada Juzgado conozca de sus respectivos atestados evitando acumulaciones que retrasan y dificultan el enjuiciamiento de los hechos. Así Getafe mantiene la falta de competencia planteando esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Getafe y ello porque se trata de resolver provisionalmente y con los testimonios remitidos si la competencia para conocer diversos delitos de falsedad y estafa atribuidos a una organización criminal, dos cobradores de la misma fueron detenidos al intentar cobrar unos cheques falsificados en Getafe, corresponde a este Juzgado o por el contrario al de Córdoba que instruía diligencias por hechos similares con anterioridad, es el Juzgado de Córdoba con el detallado y minucioso informe del Ministerio Público en que se apoya, los que aportan datos relevantes a la hora de resolver esta cuestión, así el resultado de la investigación policial y las detenciones efectuadas de presuntos integrantes de la trama dedicada a falsificar documentos mercantiles previamente sustraídos y presentarlos al cobro y presentados en los Juzgados de Madrid nº 45 y el nº 1 de Getafe que no autorizó el traslado de sus dos detenidos a Madrid, y la existencia de unas diligencias más antiguas tramitadas por el Juzgado nº 32 de Madrid que se inhibió al Juzgado Central de Instrucción nº 1 cuyas diligencias previas nº 131/12 donde se realiza una amplia investigación de los integrantes de la supuesta organización señalando los cabecillas, lugarteniente y los jefes de los grupos buzoneros, falsificadores y cobradores.

Por lo expuesto solo procede declarar la competencia de Getafe para conocer de los hechos cometidos en su jurisdicción, por considerar como bien dice el Ministerio Fiscal "que no debió inhibirse a favor de Córdoba" y ello sin perjuicio que pueda acordar la inhibición al que tras la investigación ulterior determine otros lugares relevantes que puedan determinar otra atribución competencial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Getafe (D.Previas 1802/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Córdoba (D.Previas 4508/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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