ATS 378/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:2198A
Número de Recurso2134/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución378/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Quinta), en el Rollo de Sala 38/2013 dimanante del Procedimiento Abreviado 130/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia, se dictó sentencia, con fecha 30 de septiembre de 2013 , en la que se condenó a Gervasio y a Oscar , como autores responsables de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena, y multa de 14.000 euros con responsabilidad personal en caso de impago de 30 días.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por Gervasio mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. Noelia Nuevo Cabezuelo, articulado en los dos motivos siguientes: infracción de precepto constitucional y error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Ramon Soriano Soriano.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- En el primer motivo del recurso, se invoca infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 852 de la LECRIM , por vulneración del art. 24 de la CE . En el motivo segundo del recurso, se invoca error en la apreciación de la prueba, al amparo del art. 849.2 de la LECRIM .

  1. En los dos motivos del recurso alega el recurrente que no existe material probatorio suficiente para considerar acreditada la comisión del delito que se le imputa. Ambos motivos se refieren a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y de la tutela judicial efectiva. Por tanto procede su agrupación y resolución conjunta.

  2. La apreciación casacional del quebranto del derecho a la presunción de inocencia alcanza únicamente los supuestos en los que haya una total ausencia de prueba, así como a aquéllos en los que no haya existido un mínimo de actividad probatoria de cargo razonablemente suficiente ( STS de 17 de Diciembre de 2.001 ). De esta manera, sólo procede revisar en este trámite si el juicio de inferencia reflejado en la sentencia de instancia presenta una estructura racional y si observa las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, quedando por ello fuera de estudio las circunstancias derivadas del principio de inmediación, de la que únicamente goza el Tribunal de instancia ( STS de 11 de Enero de 2.005 ).

    El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el de obtener una resolución suficientemente motivada haciendo comprensible a las partes y, en general, a la sociedad, el fundamento racional, fáctico y jurídico de la decisión judicial, aunque la misma sea perjudicial al acusado, sin que tal cometido imponga la necesidad de que la motivación sea pormenorizada o exhaustiva, siendo suficiente una escueta exposición de la misma ( SSTS 69/2007 y 403/2007, de 16 de diciembre ) quedando salvaguardado cuando el justiciable, después de un juicio con plenas garantías, recibe del órgano jurisdiccional una respuesta fundada en derecho a todas y cada una de las pretensiones aducidas con independencia de que tal respuesta sea estimatoria o desestimatoria ( SSTS 170/2010 y 436/2010 ).

  3. En el caso que nos ocupa, para la Sala de instancia ha quedado probado que el recurrente era el arrendatario del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia, donde se incautaron los siguientes efectos: balanzas de precisión, guantes de látex, una botella de acetona, mascarillas, gatos hidráulicos, 175 gramos de cocaína con una riqueza del 35%, otros 6,48 gramos de cocaína con una riqueza del 17%.

    Los elementos probatorios en los que se ha basado la Sala de instancia para llegar a la conclusión de que el recurrente habitaba en el inmueble donde se encontró la sustancia y utensilios para su corte, pesaje y distribución, son los siguientes:

    - La declaración del recurrente en el plenario, pese a alegar que no vivía en el inmueble, lo cierto es que era el titular del contrato de arrendamiento como consta acreditado documentalmente.

    - Los agentes policiales que le detuvieron, declararon en el plenario que el recurrente fue sorprendido junto al coacusado en las escaleras del inmueble. Y ello porque no podían acceder a la vivienda. La cerradura del inmueble había sido cambiada por la comisión judicial al haberse decretado el lanzamiento en un juicio de deshaucio en el que el recurrente era el demandado. Fue la comisión judicial la que al detectar la existencia de droga en el domicilio, llamó a la policía para que solicitara la entrada y registro.

    - Los agentes policiales que realizaron la entrada y registro, declararon en el plenario que encontraron documentación y una tarjeta que pertenecía al acusado.

    - El informe policial sobre el tráfico de llamadas entre los teléfonos de los dos acusados, que indica que estaban permanentemente en contacto para llevar a cabo la venta de sustancias.

    Por tanto, la Sala de instancia llega a la conclusión lógica de que el acusado utilizaba el inmueble descrito junto con el otro coacusado, donde existía un laboratorio para el pesaje y manipulación de la sustancia que posteriormente iban a distribuir.

    Tanto el relato fáctico como la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida es lo suficientemente claro y completo, como para aseverar que no hay carencia motivadora alguna. Lo que el recurrente alega, más que falta de motivación de la sentencia, es una interpretación diferente de la prueba practicada.

    Pese a todas las alegaciones sobre la vulneración del art. 24 de la CE , en las actuaciones existe prueba suficiente y con contenido inculpatorio, apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia, de la que se puede deducir que el Tribunal ha valorado y ponderado racionalmente los indicios probatorios existentes para apreciar que el recurrente vivía en el domicilio donde se ocuparon, entre otros efectos, balanzas de precisión, 175 gramos de cocaína con una riqueza del 35% y otros 6,48 gramos de cocaína con una riqueza del 17% destinados al tráfico a terceras personas, si se tiene en cuenta la cantidad aprehendida y el resto de útiles que solo tienen como finalidad la distribución de la sustancia.

    Por ello los motivos articulados carecen, manifiestamente, de fundamento e incurren en la causa de inadmisión del art. 885.1 LECRIM .

    En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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