ATS 360/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:2186A
Número de Recurso2385/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución360/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 55/2012, dimanante de Causa 76/2000 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Coín, se dictó sentencia de fecha 12 de julio de 2013 , en la que se condenó "a Bruno , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y un mes de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500 €, con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Bruno , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana García Abascal. El recurrente menciona como motivo susceptible de casación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Ramon Soriano Soriano.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución .

  2. La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia ( STS nº 70/2011, de 9 de Febrero , y 13-7-2011, entre otras muchas).

  3. En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo". Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes: 1) Declaración testifical del agente de la Guardia Civil nº NUM000 , que afirma que formaba parte de un dispositivo de vigilancia dado que se denunciaba que en una calle de la localidad de Alhaurín el Grande se vendía droga. El agente inspeccionó el lugar y observó que en un contador de luz que estaba entreabierto había una bolsa que a su vez contenía otras bolsitas con una sustancia. Se organizó el dispositivo de vigilancia y quince minutos después el recurrente acudió a ese lugar. Tras inspeccionar la zona se sentó en el capó de un vehículo cercano al contador. En un momento dado se dio cuenta de que estaba siendo vigilado y salió huyendo siendo perseguido por los agentes. Después de aquello el recurrente fue detenido y la bolsa intervenida. 2) Análisis pericial toxicológico de la sustancia hallada en el bolsa que contenía 12 envoltorios con 5,33 gr. de cocaína, y riqueza del 39,82%.

No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente se dedicaba al tráfico de estupefacientes. Ello se infiere de la declaración testifical del agente de policía que expone la actitud del recurrente, que evidenciaba que conocía que el lugar donde se hallaba la droga, el hecho de huir éste ante el descubrimiento de la presencia policial y en atención a la cantidad de droga distribuida en envoltorios o dosis aptas para su consumo y entrega a terceros. El Tribunal de instancia analiza la declaración testifical del agente de policía que observó el comportamiento del recurrente, en relación con los envoltorios que están ocultos. Como analiza el Tribunal de instancia, la declaración del agente es contundente y pudo ver lo ocurrido porque estaba cerca del acusado, además de estar corroborada por la incautación de la droga.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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