ATS 357/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:2150A
Número de Recurso1895/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución357/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 6ª), en autos nº Rollo de Sala 8/2012, dimanante de Procedimiento Abreviado 362/2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, se dictó sentencia de fecha 25 de junio de 2013 , en la que se condenó "a Anton , como autor penalmente responsable de un delito de tráfico de drogas, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud -cocaína- con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago, y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Anton , mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Mariano Cristóbal López. El recurrente menciona como motivo susceptible de casación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Ramon Soriano Soriano.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO-

  1. Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución .

  2. La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia ( STS nº 70/2011, de 9 de Febrero , y 13-7-2011, entre otras muchas).

  3. En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo". Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes: 1) Declaración testifical de los agentes de policía que indican que el vehículo donde iba el recurrente fue parado porque llevaba una luz fundida. Los agentes observan que el pasajero que iba en la parte de atrás, el recurrente, tenía en los pies una bolsa con restos de haberla pisado como para esconderla. 2) En esta bolsa se halló un total de 19,6 gr. de cocaína, con una riqueza del 9,5% según la prueba pericial de análisis toxicológico. También se le intervinieron 820 euros. El recurrente afirma que este dinero era suyo y que era para comprar o arreglar una rueda de su motocicleta, pero no existe acreditación de ello. 3) Declaración del conductor y del ocupante del vehículo que iban en la parte delantera del mismo. Florentino y Leoncio afirman, de forma coincidente, que recogieron al recurrente para hacerle el favor de llevarlo a Santa Úrsula donde iban a cambiar una botella de gas.

No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente tenía en su poder una sustancia que causa grave daño la salud con el objeto de traficar con ella. Ello se infiere de las declaraciones testificales que acreditan que iba en la parte trasera del vehículo porque era trasladado a otro lugar por el conductor y el copiloto. La bolsa con la droga se ocupó en un lugar próximo a donde viajaba el recurrente, en sus pies, y con restos de ser ocultada ante la presencia policial. La cantidad de droga hallada en su interior es expresiva de que la misma iba destinada a ser entregada a terceros, no acreditándose objetivamente por parte del recurrente una situación de drogodependencia. Finalmente, al recurrente se le intervino una considerable cantidad de dinero en efectivo sin haberse demostrado de forma lógica su posesión o las razones de la misma.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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