ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:2144A
Número de Recurso1201/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª. Dolores presentó el día 20 de marzo de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 12 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 520/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2108/2010 del Juzgado de primera instancia nº 1 de Tarragona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 8 de mayo de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 14 de mayo siguiente.

  3. - La procuradora Dª. Concepción Delgado Azqueta, en nombre y representación de Dª. Dolores , presentó escrito ante esta Sala con fecha 25 de junio de 2013, personándose en calidad de parte recurrente, mientras que la parte recurrida, "HERMANOS R. VALLEJO, S.L.", no ha comparecido ante esta Sala.

  4. - Por providencia de fecha 4 de febrero de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a la parte personada.

  5. - Mediante escrito presentado el día 25 de febrero de 2014 la parte recurrente muestra su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Interpuesto recurso de casación, dicho recurso tiene por objeto una sentencia dictada en un juicio ordinario de oposición al monitorio que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000, fue tramitado en atención a su cuantía, siendo la misma inferior a 600.000 €, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - Se formula recurso de casación en un único motivo en el que se denuncia la infracción del art. 1257 CC , al entender que no puede afectar a un tercero ajeno lo contratado entre dos personas, sin que pueda afectarle por el hecho de ser propietaria del inmueble en que se hicieron la obras, ya que no se trata de una acción real que sigue a la propiedad, sino de una acción personal que vincula únicamente a los que pactaron los trabajos. Se citan en amparo de dicha argumentación las SSTS de 11 de abril de 2011 y 26 de diciembre de 2012 .

    El recurso incurre en la causa de inadmisión de falta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo que se fije o se declare infringida o desconocida ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC ) e inexistencia del interés casacional alegado ( art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC ). Esto es así por cuanto: a) la parte recurrente no indica de manera clara y precisa en el encabezamiento del motivo cual es exactamente la jurisprudencia de esta Sala que pretende se declare infringida, debiendo acudir al cuerpo del recurso para poder deducirlo, lo que de por si supone causa de inadmisión del recurso, como viene recogido en Acuerdo de esta Sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 30 de diciembre de 2011; y b) en causa de inexistencia de interés casacional prevista en el art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000 , tal y como se recogen en el mencionado Acuerdo de esta Sala de fecha 30 de diciembre de 2011, porque se alega la infracción del art. 1257 del Código Civil , a efectos de sostener que no puede afectarle un contrato del que no ha sido parte, simplemente por el hecho de ser la propietaria del inmueble en que se hicieron la obras, al no tratarse de una acción real que persigue la propiedad sino de un acción personal que vincula solo a quien pactó. Visto el planteamiento del recurso en su integridad, el mismo incurre en la causa de inexistencia de interés casacional alegado, porque el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado depende de las circunstancias fácticas concretas del caso enjuiciado y porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo pueda llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la sentencia recurrida declara probados. Ello es así porque el recurso obvia que la sentencia recurrida concluye, tras el examen de la prueba practicada en las actuaciones, que la demandada, hoy recurrente, consintió o ratificó expresa o tácitamente, el contrato hecho por el novio de la demandada con la actora, pues sin su consentimiento o ratificación nunca se podían haber instalado las puertas y ventanas de que trae causa esta reclamación. Por ello, mal puede entenderse vulnerada la jurisprudencia citada, ya que la sentencia tiene en cuenta la base fáctica y las circunstancias particulares concurrentes, que resulta obviada por la parte recurrente, que configura su recurso mostrando su disconformidad con la valoración de los hechos efectuada por la sentencia y no sobre la real oposición de la sentencia recurrida a una jurisprudencia que no es infringida, por lo que el interés casacional alegado no concurre.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno; todo ello sin que proceda hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

  4. - Siendo inadmisible el recurso de casación ello determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - No habiendo comparecido la parte recurrida ante esta sala procede que la notificación de la presente resolución se verifique a través de la Audiencia Provincial.

LA SALA ACUERDA

  1. )NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª. Dolores contra la sentencia dictada, con fecha 12 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 520/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2108/2010 del Juzgado de primera instancia nº 1 de Tarragona.

  2. )DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) CON PÉRDIDA del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que la notificará a la parte recurrida no comparecida.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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