ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2014:2132A
Número de Recurso28/2012
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- Con diecinueve de diciembre de dos mil doce, el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de "Habitat Tenerife, S.L.", presentó demanda de error judicial, cometido en la tramitación de la ejecución judicial número 680/2006, dimanante del juicio ordinario número 730/2002, del Juzgado de Primera Instancia número Uno de San Cristóbal de La Laguna, materializado en el auto de fecha treinta y uno de mayo de dos mil seis y las resoluciones dictadas con posterioridad al amparo del mismo.

SEGUNDO.- Formadas en esta Sala las actuaciones número 28/2012 y pasadas para informe sobre admisión o inadmisión de la demanda, al Ministerio Fiscal, este ha dictaminado en fecha trece de noviembre de dos mil trece, que no procede admitir la demanda.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de "Habitat Tenerife, S.L.", que se sustanciará conforme los trámites del recurso de revisión.

Reclamese de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Cuarta), las actuaciones del rollo de apelación número 222/2012 , de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Tercera) las actuaciones del rollo de apelación 660/2009, así como las actuaciones sobre ejecución de título judicial número 680/2006 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de la Laguna (antiguo mixto número Uno) y, asimismo, recábese y remítase a esta Sala el informe a que se refiere el artículo 293.1. d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Remítase exhorto a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Cuarta a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de VEINTE DÍAS, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por Procurador.

Una vez obre en esta Sala el testimonio de las actuaciones, emplácese en legal forma al MINISTERIO FISCAL y al Sr. ABOGADO DEL ESTADO, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

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