ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:2121A
Número de Recurso1410/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "THK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA" presentó escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, con fecha 29 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 2ª) en el rollo de apelación nº 123/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 742/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Coloma de Farners.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 5 de junio de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes con fecha 11 de junio de 2013.

  3. - Formado el presente rollo, por el procurador Sr. Abajo Abril se ha presentado escrito con fecha 24 de junio de 2013, en nombre y representación de "THK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA", personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, por el procurador Sr. Ruigómez Muriedas se ha presentado escrito con fecha 12 de junio de 2013, en nombre y representación de "COMEXI GROUP INDUSTRIES, SAU", personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 11 de febrero de 2014 se pusieron de manifiesto a las partes personadas ante esta Sala las posibles causas de inadmisión de los recursos.

  5. - Con fecha 4 de marzo de 2014, la parte recurrente presentó escrito alegando en favor de la admisión de los recursos. Con fecha 5 de marzo de 2014, la parte recurrida presentó escrito abogando por la inadmisión de los recursos.

  6. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación, para el que se utiliza por la recurrente la vía idónea del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, al haber sido dictada la sentencia recurrida en segunda instancia de un juicio ordinario tramitado en atención a la cuantía, no alcanzando esta la suma de 600.000 euros, y que se articula en dos motivos de impugnación por los que, respectivamente, se denuncia infracción del art. 1107.1 en relación con los arts. 1101 , 1103, in fine , y 1106 CC -motivo primero- e infracción del art. 1103, in fine , en relación con los arts. 1101 y 1107.1 CC -motivo segundo-, no puede, sin embargo, ser admitido porque incurre en la causa de inadmisión de inexistencia del interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo alegado ( art. 483.2.3º en relación con el art. 477.2.3 LEC ), toda vez que las alegaciones impugnatorias del recurso, referidas a que no siendo dolosa la conducta incumplidora de la actora-reconvenida debía beneficiarse de la limitación de solo responder de los daños que fueron previstos o eran previsibles al tiempo de constituirse la obligación y procedía moderar la indemnización reclamada en la demanda reconvencional en atención a las circunstancias concurrentes, constituyen "cuestiones nuevas", pues no se expusieron por la hoy recurrente en su escrito de demanda, en la que ya combatía la pretensión de la parte contraria de ver resarcidos los daños causados por incumplimiento en los plazos de entrega de las mercancías suministradas, y tampoco en su contestación a la reconvención, ni, consecuentemente, se resolvió sobre ellas en las sentencias de instancia, reconociéndose incluso expresamente en el escrito de interposición del recurso de casación que se trata de cuestiones que la Audiencia Provincial no aborda, omitiendo cualquier pronunciamiento al respecto -lo que sin duda obedece al hecho de ni tan siquiera haberse formulado las alegaciones dichas en el escrito de interposición del recurso de apelación-, de tal modo que las cuestiones que ahora se aducen no integran por dicha razón el objeto del proceso al que se ha de referir la infracción de las normas y, por ende, el interés casacional invocado, estando rigurosamente vedado su planteamiento en casación.

  2. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse, sin más, el recurso extraordinario por infracción procesal igualmente interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 .

  3. - Consecuentemente, procede declarar inadmisibles ambos recursos y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 de la LEC 2000 .

  4. - Abierto el trámite previsto en los arts. 483.3 y 473.2 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión de los recursos de casación e infracción procesal determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de "THK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA" contra la sentencia dictada, con fecha 29 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 2ª) en el rollo de apelación nº 123/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 742/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Coloma de Farners, CON PÉRDIDA DE LOS DEPÓSITOS CONSTITUIDOS.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida, a través de sus procuradores comparecidos en el presente rollo.

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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