ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:2120A
Número de Recurso74/2001
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- Por sentencia de 14 de marzo de 2008 se acordó no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Millán y otros, e imponer a dicha parte litigante las costas del recurso.

Esta sentencia fue subsanada por auto de 27 de octubre de 2008, notificado a las partes el 13 de noviembre de 2008.

SEGUNDO.- La representación procesal de D.ª Daniela presentó escrito el 18 de julio de 2013, en el que solicitó la práctica de la tasación de costas.

TERCERO.- El secretario de la Sala practicó la tasación de costas el 30 de julio de 2013.

CUARTO.- La representación procesal de D. Millán y otros presentó escrito en el que impugnó la tasación de costas por ser indebida y, subsidiariamente por excesiva, la minuta de honorarios de la sociedad "García-Gallardo Gil-Fournier, S.L.".

La impugnación por indebida se basa, tanto en que quien minuta es una persona jurídica que no intervino en el proceso, pese a que coincida su denominación con los apellidos del letrado que firmó el escrito de impugnación del recurso de casación, así como que al ser varios los condenados al pago de las costas y, mancomunada su obligación de pago, no cabe minutar globalmente.

QUINTO.- La representación procesal de D.ª Daniela presentó escrito de oposición a la impugnación de la tasación de costas. En cuanto a la impugnación por indebida argumentó que D. Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier ha sido el letrado que ha ejercido la defensa de la parte recurrida en el presente recurso de casación pese a que la facturación se produzca a través de la sociedad profesional mediante la que opera y que con respecto a la obligación mancomunada de los 55 demandantes, el que la minuta sea total no comporta el abono en su totalidad por cada uno de aquellos sino del importe que les corresponda de la obligación mancomunada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La representación procesal de la parte a la que le han sido impuestas las costas del recurso de casación ha impugnado la tasación de costas por considerar que es indebida, por un lado porque quien minuta es una persona jurídica que no intervino en el proceso, pese a que coincida su denominación con los apellidos del letrado que firmó el escrito de impugnación del recurso de casación y por otro lado que al ser varios los condenados al pago de las costas y, mancomunada su obligación de pago, no cabe minutar globalmente.

SEGUNDO.- Procede rechazar la impugnación que se realiza de la tasación de costas por indebida, en virtud de los siguientes argumentos:

a.- En cuanto a la alegación sobre el carácter indebido de los honorarios de letrado por falta de identidad entre la persona jurídica que extiende la minuta, la entidad "García-Gallardo Gil-Fournier, S.L.", y el letrado interviniente en la defensa del Sr. García- Gallardo Gil-Fournier, debe rechazarse porque, como con razón alega la parte recurrida, y así ya ha tenido ocasión de declarar esta Sala en sentencia de 20 de septiembre de 2007 , claramente cabe estimar que el letrado firmante del escrito de alegaciones, en este caso D. Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier, forma parte de dicha entidad mercantil. Además, firmada la minuta por el mismo letrado que firmó el escrito de alegaciones, no cabe duda de que sus honorarios son debidos, al margen de que la minuta aparezca extendida a nombre de una persona jurídica, teniendo declarado esta Sala que la diferente identidad del letrado no da lugar a que los honorarios sean indebidos porque el derecho generado por la condena en costas nace a favor de la parte contraria y no de su letrado ( SSTS 29-2-96 , 23-5-96 y 17-12-99 ).

b.- En cuanto a las alegaciones relativas a que resultando mancomunada la obligación de pago no cabe minutar globalmente, se ha de indicar que constando en el procedimiento la intervención necesaria del letrado firmante de la minuta y practicada la tasación de costas, en modo alguno resultan indebidos los honorarios por presentar una única minuta, sin perjuicio de que cada uno de los recurrentes abone la cantidad que le corresponda respecto de aquella obligación mancomunada.

TERCERO.- Habiéndose formulado incidente de impugnación de la tasación de costas por ser excesivos los honorarios del abogado, continúese el incidente según corresponda.

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en cuanto al pronunciamiento por el que se acuerda el desistimiento de la impugnación por indebidas, dado que tiene carácter definitivo en la medida en que concluye el incidente de impugnación por indebidas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar el incidente de impugnación, por indebida, de la tasación de costas realizada por el Sr. Secretario Judicial, en fecha 30 de julio de 2013, formulada por la representación procesal de D. Millán y otros, con imposición de las costas causadas en este incidente.

  2. ) Continúese el trámite del incidente de impugnación por ser excesivos los honorarios del abogado, de la tasación de costas causadas practicada el 30 de julio de 2013.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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