ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:2119A
Número de Recurso26/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación n.º 81/2013, la Audiencia Provincial de Girona (Sección Primera) dictó auto, de fecha 25 de septiembre de 2013 , declarando no haber lugar a la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Cobaltrón, S.L.", contra la sentencia dictada por dicho Tribunal con fecha 14 de mayo de 2013 .

  2. - Por el procurador D. Emilio Martínez Benítez, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que se debía haber admitido la interposición del recurso.

  3. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Constituye el objeto del presente recurso de queja una sentencia dictada por la Audiencia Provincial con fecha 9 de octubre de 2013 en un incidente concursal (acción de reintegración) seguido por razón de la materia, por lo que el cauce adecuado para el acceso al recurso de casación es el establecido en el art. 477.2.3º de la LEC , esto es el del "interés casacional".

  2. - La Audiencia Provincial de Girona denegó la interposición del recurso de casación, dado que el recurrente en su escrito de interposición del recurso alegaba la existencia de interés casacional en base al artículo 477.2.3º, por infracción de normas relativas a la distribución de la carga de la prueba y valoración de la prueba.

  3. - Examinado el presente recurso de queja y documentos unidos al mismo, se desprende que la parte recurrente interpuso frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona recurso de casación al considerar que la sentencia cuya casación se pretende, está incluida, como susceptible del recurso de casación en el apartado 3 del artículo 477 de la misma Ley. Argumenta la recurrente que la sentencia impugnada infringe: a) las normas relativas a la carga de la prueba, en cuanto a la parte sobre la que deben recaer las consecuencias negativas de no probar un hecho y b) hacer una nueva valoración de la prueba, ejerciendo una función reservada a los tribunales de primera instancia, y además realizarla de forma manifiestamente errónea. Sobre dichas cuestiones alega la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo Sala de lo Civil, con cita de distintas sentencia, entre otras, la de fecha 29 de octubre de 2010 , 18 de junio de 2010 y 23 de octubre de 2012 .

  4. - Planteado en esos términos el recurso de casación, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2, , de la LEC 2000 en relación con el art. 477.1 de la citada Ley Procesal , por falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos establecidos en dicho precepto, por no indicación de la norma sustantiva infringida aplicable al fondo del asunto (según se recoge en el Acuerdo de esta Sala sobre los criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, de fecha 30 de diciembre de 2011). La parte recurrente hace referencia a la existencia de interés casacional sobre cuestiones relativas a la carga de la prueba y a la valoración de la prueba, cuestiones que resultan ajenas al recurso de casación y es propia del recurso extraordinario por infracción procesal y sobre las cuales no puede fundamentarse la existencia de interés casacional, reservado únicamente a cuestiones sustantivas.

Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja, y confirmando el auto recurrido, con la consiguiente pérdida del depósito constituido.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el procurador D. Emilio Martínez Benítez, en nombre y representación de la entidad mercantil "Cobaltrón, S.L." contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2013, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Girona (Sección Primera ) denegó la interposición del recurso de casación contra la sentencia de 14 de mayo de 2013 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos, y con pérdida del depósito constituido. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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