ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:2115A
Número de Recurso30/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación n.º 1462/2012, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) dictó Auto, de fecha 14 de enero de 2014 , declarando no haber lugar a la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación de Don Alexander , contra la Sentencia dictada por dicho Tribunal con fecha 27 de septiembre de 2013 .

  2. - Por la procuradora Doña María de los Ángeles Martínez Fernández, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que se debía haber admitido la interposición del recurso.

  3. - La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Constituye el objeto del presente recurso de queja una sentencia dictada en un juicio sobre modificación de medidas definitivas dictada por la Audiencia Provincial, por lo que el cauce adecuado para el acceso al recurso de casación es el establecido en el art. 477.2.3º de la LEC , esto es el del "interés casacional".

  2. - La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto porque la parte recurrente no menciona nada respecto del contenido de las sentencias dictadas, limitándose a mencionar que la sentencia impugnada resulta lesiva para el recurrente sin otras argumentaciones.

  3. - Examinado el presente recurso de queja así como la documentación que se acompaña, se desprende que el recurrente interpuso frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , en el que se citan como precepto infringido el artículo 7 del Código Civil relativo al abuso de derecho, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Civil de 14 de mayo de 2002 . El recurrente alega que es doctrina que para un incremento en los ingresos pueda operar como condicionante del aumento de la cuantía de los alimentos debe tener relevancia jurídica y en su razón debe ser real y permanente y no responder a una mera expectativa o a unos ingresos de carácter extraordinario y ser un incremento sustancial, analizando previamente a aprobar dicho incremento todos los elementos que puedan intervenir en la fijación de la cuantía alimenticia. Asimismo considera acreditada la inexistencia de la situación que dio lugar al otorgamiento de la pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad su mantenimiento motivaría una situación de enriquecimiento injusto a favor del acreedor y en contra de la persona obligada al pago.

  4. - Planteado en esos términos el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de la falta de concurrencia de los presupuestos que determinan la admisibilidad de las distintas modalidades del recurso ( artículos 477,2 y 483.2.3º de la LEC ), por cuanto que en el recurso no se justifica la concurrencia del concepto de jurisprudencia del Tribunal Supremo, por cuanto la recurrente en su escrito de interposición del recurso solamente dicta una sentencia de esta Sala, cuando es necesario la cita de al menos dos sentencias de las que se desprenda la misma doctrina y no razona cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia sobre el abuso de derecho, (según se recoge en el Acuerdo de esta Sala sobre los criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, de fecha 30 de diciembre de 2011).

Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja y confirmación del auto recurrido.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la procuradora Doña María de los Ángeles Martínez Fernández en nombre y representación de Don Alexander contra el Auto de fecha 14 de enero de 2014, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22 ª) denegó la admisión del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 27 de septiembre de 2013 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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