ATS, 18 de Marzo de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
ECLI | ES:TS:2014:2091A |
Número de Recurso | 1232/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.
-
- La representación procesal de D. Alfredo y Dª. Encarna presentó el día 7 de mayo de 2013 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 3 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 8ª), en el rollo de apelación nº 664/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1077/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lliria.
-
- Mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de mayo de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 23 de mayo siguiente.
-
- El procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación de D. Alfredo y Dª. Encarna , presentó escrito ante esta Sala con fecha 30 de mayo de 2013, personándose en calidad de recurrente . El procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Ramona , presentó escrito el día 31 de mayo de 2013, en calidad de parte recurrida .
-
- Por la parte recurrente se ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
-
- Procede admitir los recursos de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Alfredo y Dª. Encarna , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
-
- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizados por la representación de D. Alfredo y Dª. Encarna , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
-
- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓNY EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Alfredo y Dª. Encarna contra la sentencia dictada, con fecha 3 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 8ª), en el rollo de apelación nº 664/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1077/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lliria.
-
- Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De acuerdo con lo previsto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.