ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:2091A
Número de Recurso1232/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Alfredo y Dª. Encarna presentó el día 7 de mayo de 2013 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 3 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 8ª), en el rollo de apelación nº 664/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1077/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lliria.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de mayo de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 23 de mayo siguiente.

  3. - El procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación de D. Alfredo y Dª. Encarna , presentó escrito ante esta Sala con fecha 30 de mayo de 2013, personándose en calidad de recurrente . El procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Ramona , presentó escrito el día 31 de mayo de 2013, en calidad de parte recurrida .

  4. - Por la parte recurrente se ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Alfredo y Dª. Encarna , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizados por la representación de D. Alfredo y Dª. Encarna , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓNY EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Alfredo y Dª. Encarna contra la sentencia dictada, con fecha 3 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 8ª), en el rollo de apelación nº 664/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1077/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lliria.

  2. - Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR