ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:2084A
Número de Recurso1983/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de DOÑA Adolfina se presento escrito interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 27 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 2ª) en el rollo de apelación nº 163/2013 , dimanante de los autos de juicio de divorcio nº 306/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Montilla.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 30 de julio de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución al procurador de la parte personada en fechas 30 de julio y 3 de septiembre de 2013 y al Ministerio Fiscal en fecha 2 de agosto de 2013.

  3. - Solicitada por DOÑA Adolfina la designación de procurador de oficio que la representara para la sustanciación del recurso, recayó dicha designación en la procuradora Dª María Isabel Torres Coello, dictándose diligencia de ordenación de fecha 5 de noviembre de 2013 por la que se tuvo a dicha procuradora por personada en concepto de parte recurrente en la indicada representación. No se ha personado, sin embargo, ante esta Sala el recurrido DON Jesús Manuel .

  4. - La parte recurrente no necesita efectuar el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al gozar del beneficio de justicia gratuita.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Adolfina , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000 , dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Adolfina contra la sentencia dictada, en fecha 27 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 2ª) en el rollo de apelación nº 163/2013 , dimanante de los autos de juicio de divorcio nº 306/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Montilla.

  2. - Y dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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