ATS, 18 de Marzo de 2014
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2014:2070A |
Número de Recurso | 1765/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.
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- La representación procesal de la entidad "Cajasur Banco S.AU." (antes "BBK Bank Cajasur S.A.U) presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 21 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 3ª), en el rollo de apelación n.º 101/2013 , dimanante del juicio verbal n.º 266/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba.
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- La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
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- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Gerardo Tejedor Vilar en nombre y representación de la entidad "Cajasur Banco S.AU.", como parte recurrente y la procuradora Dª María José Rodríguez Teijeiro, en nombre y representación de la "Organización Nacional de Consumidores de España Causa Común", como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
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- Examinado el escrito de interposición, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad "Cajasur Banco S.AU." dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso
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- Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
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- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad "Cajasur Banco S.AU." contra la sentencia dictada, el día 21 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 3ª ), en el rollo de apelación n.º 101/2013 , dimanante del juicio verbal n.º 266/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba.
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) Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.