ATS, 11 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2014:2051A
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En fecha 1 de octubre de 2013 se interpuso por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CALLE000 Nº NUM000 DE ZARAGOZA demanda de juicio verbal en reclamación de la suma de 3.500,35 euros en concepto de cuotas de comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Zaragoza que han resultado impagadas contra "BUILDING CENTER, S.A.", con domicilio en Avenida Diagonal nº 621-629 de Barcelona.

SEGUNDO .- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Zaragoza, que lo registró con el nº 764/2013, se dictó diligencia de ordenación de fecha 3 de octubre de 2013 acordando oír al Ministerio Fiscal y a la parte demandante sobre competencia territorial.

TERCERO .- El Ministerio Fiscal dictaminó que habiendo quedado acreditado que el domicilio de la parte demandada se halla situado en el partido judicial de Barcelona, la competencia territorial para conocer del procedimiento le corresponde a los Juzgados de dicha localidad que por turno corresponda. La parte actora mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2013 manifestó que la competencia territorial para conocer del presente asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza al constituir el lugar de situación de la finca, conforme establece el art. 52.1, regla 8ª, de la LEC .

CUARTO .- Con fecha 18 de octubre de 2013 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Zaragoza por el que se declara incompetente territorialmente para conocer del presente procedimiento acordando la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Barcelona que por turno corresponda.

QUINTO .- Con fecha 14 de enero de 2014 el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona dictó Auto declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto por cuanto la misma viene determinada por el lugar donde radique la finca de conformidad con lo establecido en el art. 52.1, regla 8ª, de la LEC .

SEXTO .- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 7/2014, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que ejercitada acción en un juicio verbal para reclamar las cuotas impagadas de la comunidad de propietarios la competencia viene determinada por la norma imperativa del art. 52.1, regla 8ª, de la LEC , esto es, el lugar donde radique la finca, siendo por tanto competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Zaragoza.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La presente cuestión negativa de competencia, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, ha de ser resuelta en favor del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Zaragoza. Como ya se ha manifestado por esta Sala en autos de fechas 8 de noviembre de 2011 (conflicto nº 163/2011 ), 15 de enero de 2013 (conflicto nº 231/2012 ) y 7 de enero de 2014 (conflicto nº 191/2013 ), ejercitada en juicio verbal una acción dirigida al cobro de cuotas impagadas de la comunidad de propietarios tal cuestión viene referida a la propiedad horizontal, resultando por tanto aplicable la norma imperativa contemplada en el art. 52.1, regla 8ª, de la LEC , la cual indica como competente al Juzgado del lugar donde radica la finca, en este caso Zaragoza.

LA SALA ACUERDA

  1. )DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE ZARAGOZA.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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