STS 107/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2014:984
Número de Recurso233/2012
ProcedimientoCasación
Número de Resolución107/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 354/2011 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Jaén , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 59/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Andújar, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por el procurador don José Jiménez Cozar en nombre y representación de Fuente de la Peña, S.L., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la procuradora doña Ana Rayón Castilla en calidad de recurrente y el procurador don Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de doña Almudena en calidad de recurrido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- El procurador don José María Figueras Resino, en nombre y representación de doña Almudena interpuso demanda de juicio ordinario, contra la mercantil FUENTE DE LA PEÑA, S.L. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que "... A.- SE DECLARE que las fincas números NUM000 y NUM001 , inscritas en el Registro de la Propiedad de Andújar, fueron donadas por doña Custodia a su hija doña Almudena , e incorporadas ficticiamente al patrimonio de la sociedad FUENTE DE LA PEÑA, S.L. la cual le tiene reconocido tal carácter de privacidad exclusiva y por ende la plena validez de indicados acuerdos, y como consecuencia de ello,

B.- SE CONDENE, a la mercantil FUENTE DE LA PEÑA, S.L., a que, proceda a otorgar escritura pública en la Notaría de Andújar, a virtud de la cual, se lleven a cabo las siguientes adjudicaciones:

La plena propiedad de la finca denominada DIRECCION000 , que se corresponde con las registrales número NUM000 , con extensión de 67 hectáreas, 51 áreas y 82 centiáreas, inscrita al tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 ; y la NUM001 , con superficie de 34 áreas y 29 centiáreas, inscrita al tomo NUM005 , libro NUM006 , folio NUM007 , ambas del Registro de la Propiedad de Andújar, deberán de serle adjudicada en reconocimiento de sus legítimos derechos a doña Almudena .

Que, en el caso de que Fuente de la Peña, S.L no cumpla lo obligado, se ejecute judicialmente la entrega de las fincas reivindicadas a la actora, doña Almudena .

C.- COSTAS PROCESALES: dada la actitud de la entidad demandada, que arbitrariamente ha desatendido los requerimientos que le han sido cursados, deberá de ser condenada igualmente al abono de las costas procesales devengadas en la presente causa".

  1. - La procuradora doña Nuria Inclán Suárez en nombre y representación de "FUENTE DE LA PEÑA, S.L.", contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que: "...por estimación de las excepciones planteadas o entrando a conocer del fondo del asunto, desestime en su integridad los pedimentos de la demanda, condenando en costas a los demandantes".

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el ilmo. sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Andújar (Jaén), dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "...QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por D. José Mª Figueras Resino, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de doña Almudena , contra la entidad FUENTE DE LA PEÑA S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Inclán Suárez , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A FUENTE DE LA PEÑA S.L DE TODOS LOS PEDIMENTOS CONTENIDOS EN EL SUPLICO DE LA DEMANDA, CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS GENERADAS EN LA TRAMITACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO A LA PARTE DEMANDANTE".

SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de doña Almudena , la Sección de la Audiencia Provincial de Jaén, dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: "...Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Andújar con fecha 3 de mayo de 2011 en autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 59 del año 2009, debemos de revocarla y en su lugar estimando la demanda interpuesta por doña Almudena contra Fuente de la Peña, S.L. se declara el dominio de las fincas registrales NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Andújar a favor de la actora, condenándose a la demandada a que otorgue escritura pública adjudicando a la actora las mencionadas fincas, así como al pago de las costas de la primera instancia, sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las causadas con el recurso, y acordándose la devolución del depósito constituido para recurrir".

TERCERO .- Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso de casación la representación procesal de FUENTE DE LA PEÑA, S.L. con apoyo en los siguientes MOTIVOS :

Primero.- Oposición a la doctrina jurisprudencial recaída sobre el artículo 609 CC por infracción del mismo.

Segundo.- Oposición a la doctrina jurisprudencial recaída sobre el artículo 348 CC por infracción del mismo.

Tercero.- Oposición a la doctrina jurisprudencial recaída sobre los artículos 633 y 1274 CC por infracción de los mismos.

Cuarto.- Artículo 7.1 del CC . por infracción del mismo.

Quinto.- Artículo 7.1 CC por infracción del mismo.

Sexto.- Artículos 35.2 , 38.1 , 1669 del CC , 116 Código de Comercio y 11 LSRL por infracción de los mismos.

Séptimo.- Artículo 1257, párrafo primero del CC por infracción.

CUARTO .- Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 2 de julio de 2013 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días. El procurador don Eduardo Codes Feijóo, en nombre y representación de doña Almudena presentó escrito de impugnación al mismo.

QUINTO .- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 19 de febrero del 2014, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Resumen de antecedentes.

Como cuestión previa el examen del recurso objeto de la presente litis exige partir de los siguientes antecedentes que conforman el iter procesal relevante a los efectos de su adecuada resolución:

  1. Dª Almudena interpuso demanda en ejercicio de acción reivindicatoria sobre dos fincas, frente a la mercantil aquí recurrente "Fuente de la Peña S.L." a cuyo nombre aparecen inscritas

  1. El Juzgado de primera instancia desestimó la demanda y esta sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial que, estimando el recurso de apelación, consideró acreditado que las fincas en litigio pertenecían a la demandante.

  2. Frente a esta sentencia la mercantil demandada ha interpuesto recurso de casación.

  3. Cuando en el presente rollo se dio el trámite de audiencia sobre las causas de no admisión del recurso, la parte recurrente, al examinar las actuaciones, descubrió que no estaba en las mismas el documento asegurado y reservado en la caja fuerte del Juzgado de Primera Instancia. Este hecho, además de ponerlo en conocimiento de esta Sala, dio lugar a que la parte interesara la nulidad de la sentencia dictada en apelación ante la Audiencia Provincial y la suspensión del recurso de casación hasta que decidiera el incidente. La Audiencia Provincial ha denegado la tramitación de la nulidad porque las actuaciones se encontraban en casación.

  4. La recurrida ha alegado, además de la falta de trascendencia del documento no valorado, que el impugnante debió darse cuenta de este problema al instruirse de las actuaciones que se elevaron a la Audiencia para decidir la apelación y, en consecuencia, pedir que se remitieran todas las actuaciones.

SEGUNDO .- Nulidad de la sentencia de Segunda Instancia.

En la tramitación del recurso de apelación formulado en el proceso del que dimana el recurso de casación, concurre una circunstancia que, por su naturaleza, justifica que con carácter excepcional esta Sala acoja la petición de la parte recurrente sin necesidad de entrar a examinar el recurso de casación. Tal circunstancia hace referencia a que al remitirse las actuaciones de Primera Instancia a la Audiencia Provincial no se incorporó el documento n° 2 acompañado con el escrito de contestación a la demanda que había sido objeto de aseguramiento en pieza separada. Este dato ha resultado evidenciado al remitirse a esta Sala certificación de la Sra. Secretaria Judicial de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Jaén en la que se acredita que ese Tribunal no recibió pieza separada de prueba alguna.

La circunstancia expresada implica que la sentencia de apelación se dictó sin tener a la vista la totalidad de los documentos aportados al proceso, y esta irregularidad afecta al derecho de tutela efectiva reconocido en el artículo 24 CE , dado que al haber advertido la falta de incorporación del documento en el trámite de alegaciones tras la providencia de no admisión del recurso de casación, se ha producido la preclusión de todas las oportunidades que tenía la parte recurrente -en la tramitación ordinaria del proceso- para articular su defensa de forma completa. Esta irregularidad, pese a las alegaciones de la parte recurrente, no es imputable a la citada parte, en la medida en que corresponde al órgano judicial y no a las partes la formación y unión de los autos, no resultando proporcionado exigir a la parte recurrente que por el hecho de haber interesado una determinada medida de aseguramiento de una prueba, tenga la obligación de verificar la correcta formación de los autos al, se reitera, no corresponderle tal obligación ( SSTC 109/2002, de 6 mayo , 87/2003, de 19 de mayo . SSTS de 6 de marzo de 2009, RC n.° 204/2004 , 23 de marzo de 2010 , RIP n.° 1335/2006 ).

En consecuencia y de acuerdo al criterio de esta Sala adoptado en supuestos similares al analizado -STS de 28 de septiembre de 2012, recurso n° 2103/2008 y Auto de 8 de enero de 2013, recurso 1516/208-, procede declarar la nulidad de la sentencia dictada en Segunda Instancia y retrotraer las actuaciones al momento previo a dictarse la sentencia en el recurso de Apelación a fin de que, una vez integradas y formadas correctamente las actuaciones con la incorporación del referido documento, por la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 2ª, con libertad de criterio en la valoración de relevancia del documento en cuestión, se dicte nueva sentencia que resuelva el recurso de apelación.

TERCERO .- Costas.

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en la tramitación de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, en cuanto no concurren las circunstancias que, con arreglo al artículo 398 LEC , determinan su imposición.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. Se declara la nulidad de la sentencia de 12 de diciembre de 2011, dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 2ª, en el rollo de apelación nº 354/2011 , con la correspondiente retrotración de las actuaciones al momento previo a dictarse la sentencia de Apelación a fin de que, una vez integradas y formadas correctamente las actuaciones con la incorporación del referido documento, por la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 2ª, con libertad de criterio en la valoración de la relevancia del documento en cuestión, se dicte nueva sentencia que resuelva el recurso de apelación.

  2. No se hace expresa imposición de costas del recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan, Jose Antonio Seijas Quintana, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Francisco Javier Orduña Moreno, Xavier O Callaghan Muñoz. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Javier Orduña Moreno , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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