ATS, 5 de Marzo de 2014

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2014:2035A
Número de Recurso20732/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1177/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villanueva de la Serena, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 20 de Madrid, Diligencias Previas 2430/10, acordando por providencia de 20 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de diciembre, dictaminó: "... atendiendo la firmeza del auto del Juzgado de Villanueva que admitió la competencia de la remisión de Madrid, además de ser el Juzgado de la localidad donde se habían cometido los hechos y residen los perjudicados y primero en conocer de las actuaciones, la competencia debe ser asumida por el Juzgado nº 2 de Villanueva de la Serena... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Villanueva de la Serena incoa Diligencias Previas por auto de 22/6/10 por denuncia interpuesta el 21/4/10 por Jesús María ante la Guardia Civil de Villanueva, por la presunta comisión de un delito de estafa bancaria, en ella refería que entre los días 20 y 21 de abril en la cuenta bancaria radicada en la citada localidad en una sucursal bancaria, de la que también es titular su esposa Aurora , se habían efectuado varias transferencias no autorizadas, una por importe de 3990 euros desde su cuenta a favor de D. Ángel Jesús a una cuenta bancaria abierta en la entidad financiera Caja Rural Provincial de Ciudad Real en la localidad de Manzanares, otras dos transferencias desde la cuenta de su mujer y por importes de 6270 euros y 1620 euros a favor de Clemencia y mediante abono en la entidad Caja de Ahorros de Madrid, sucursal de San Genaro de Madrid. Y una última transferencia desde la cuenta de su esposa por importe de 2986,73 euros a favor de Augusto mediante un ingreso en entidad bancaria radicada en la localidad de Arrecife (Lanzarote). La investigación policial consta en el atestado nº NUM000 del puesto de la Guardia Civil de Villanueva de la Serena remitido en fecha 21 de abril de 2010 al Juzgado de Guardia de dicha localidad, y en el que resultó detenido Ángel Jesús ; atestado NUM001 de la Comisaría de Moncloa-Aravaca (Madrid), remitido al Juzgado de Instrucción nº 20 en el que resultó detenida Clemencia y al parecer el atestado NUM002 de la Guardia Civil de Costa Teguise remitido al Juzgado de Instrucción nº 8 de Arrecife en el que resultó detenido Augusto . Así por auto de 5/11/10 en las Diligencias Previas 562/10 de Villanueva se inhibe a Manzanares, que conocía de las Diligencias Previas 1207/10 contra el primero de los beneficiarios de las transferencias Ángel Jesús . Madrid con el atestado NUM001 / de 415/10, con la detención de Clemencia , beneficiaria de otra de las transferencias, incoa las Diligencias Previas 2430/10 acordando la inhibición a Villanueva, que incoa Diligencias Previas 1177/10 y por auto de 7/4/11 acuerda la inhibición a Manzanares, que por auto 3/6/11, rechaza la inhibición y Villanueva incoa nuevas Diligencias Previas 915/11. En Costa Teguise se instruyó el atestado NUM003 de 315/10 con la detención de Augusto beneficiario de otra de las transferencias, el Juzgado 8 de Arrecife incoa Diligencias Previas 737/10 acordando por auto de 4/5/10 la inhibición a Villanueva, incoando nuevas Diligencias Previas 835/10 y por auto de 1/6/11, acordó la inhibición a Arrecife, que por auto de 14/6/11 rechaza la inhibición, Villanueva por auto de 26/3/12 se inhibe a favor de Manzanares que por auto de 13/8/12 rechaza la inhibición y finalmente por auto de 3/6/12, se inhibe de las Diligencias Previas 1177/10 al Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid que por auto de 16/9/13 rechaza la inhibición, ante la evidente conexidad de los hechos, y que tuvieron lugar en Villanueva. Planteándose finalmente esta cuestión de competencia entre Villanueva de la Serena y Madrid.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Villanueva y ello porque nos encontramos ante una estafa informática conocida como PHISING en la que a través de artificios informáticos desconocidos, los presuntos autores SKAMMER, consiguen las claves secretas de alguien, en este caso de Jesús María y Aurora y realizan transferencias no autorizadas de 3990 euros a la cuenta del imputado Ángel Jesús en Manzanares, de 6270 y 1620 euros a la de la imputada Clemencia en Madrid y de 2986,76 euros a la del imputado Augusto en Arrecife, teniendo en cuenta que tuvo que existir concierto entre ellos, misma cuenta, misma clave, mismos días y que es en Villanueva donde se produce el desplazamiento patrimonial de las cuentas corrientes de la víctimas y el Juzgado de instrucción de esa localidad es el primero en comenzar la instrucción. Aunque el perjuicio patrimonial se cause desde un ordenador en Manzanares, Madrid y Arrecife y en esas ciudades se hubiera efectuado la mecánica defraudatoria, y el ingreso de las cantidades en las cuentas de los imputados, ello afectaría al agotamiento del delito no a la consumación. Por otra parte esta Sala tiene declarado que el delito de estafa se entiende cometido en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). Criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa". Por lo expuesto la cuestión de competencia debe ser resuelta a favor de Villanueva de la Serena.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Villanueva de la Serena (D.Previas 1177/10) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 20 de Madrid (D.Previas 2430/10) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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    • España
    • 23 Enero 2019
    ...de que el dinero se reciba en la cuenta corriente del denunciado, afecta únicamente al agotamiento del delito, pero no a su consumación ( AATS de 5/3/14 c de c 20743 , 3/4/14 c de c 20002/14 , 19/9/14 c de c 20254/14 , 1/7/16 c de c 20338/16 , 6/12/17 c de c 20755/17 , 12/4/18 c de c 20838/......

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